Regl. 5227, art. 2.1
RESPONSABILIDAD DEL PAGO
Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 2.1
(a)
La persona por cuya gestión se mate el animal en el matadero, ya sea el
productor, el intermediario o el dueño del matadero será responsable de
pagar las aportaciones descritas en los incisos (1) y (2) del párrafo (j) de
la Sección 1.4 de este reglamento. Este pago se hará al dueño 0
administrador del matadero, quien será responsable de remitirlo a la
Oficina de Reglamentación.
(b)
El importador será responsable del pago de la aportación descrita en el
inciso (3) del párrafo (j) de la Sección 1.4 de este Reglamento.