Regl. 5227, art. 2.1

RESPONSABILIDAD DEL PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 2.1

(a) La persona por cuya gestión se mate el animal en el matadero, ya sea el productor, el intermediario o el dueño del matadero será responsable de pagar las aportaciones descritas en los incisos (1) y (2) del párrafo (j) de la Sección 1.4 de este reglamento. Este pago se hará al dueño 0 administrador del matadero, quien será responsable de remitirlo a la Oficina de Reglamentación. (b) El importador será responsable del pago de la aportación descrita en el inciso (3) del párrafo (j) de la Sección 1.4 de este Reglamento.
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