Regl. 5227, art. 3.1
COBRO Y DEPOSITO DE LAS APORTACIONES
Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 3.1
(a)
Mataderos La Oficina de Reglamentación remitirá las aportaciones
recibidas de los mataderos al Area de Tesoro del Departamento de Hacienda no más
tarde del décimo (10 mo.) dÃa siguiente al cierre del mes natural en el cual se realizó el
pago descrito en el párrafo (a) de la Sección 2.1 de este Reglamento.
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(b)
Importadores Los importadores remitirán al Secretario de Hacienda las
aportaciones correspondientes al total de libras de carne de res importada durante un mes
natural no más tarde del décimo (10 mo.) dÃa del mes siguiente a dicho mes.
(c)
La Oficina de Reglamentación deberá proveer al Area de Tesoro del
Departamento de Hacienda un listado actualizado de los importadores. Dicho listado
deberá contener lo siguiente:
(1)
Nombre del importador.
(2)
Dirección postal y fÃsica.
(3)
Número de teléfono.
(4)
Un resumen mensual de las importaciones de la carne de res obtenida de
las copias del manifiesto de embarque de cada importación de dicha carne
de res, provistas por el transportador marÃtimo a cargo de la misma.