Regl. 5227, art. 3.1

COBRO Y DEPOSITO DE LAS APORTACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 3.1

(a) Mataderos La Oficina de Reglamentación remitirá las aportaciones recibidas de los mataderos al Area de Tesoro del Departamento de Hacienda no más tarde del décimo (10 mo.) día siguiente al cierre del mes natural en el cual se realizó el pago descrito en el párrafo (a) de la Sección 2.1 de este Reglamento. 4 (b) Importadores Los importadores remitirán al Secretario de Hacienda las aportaciones correspondientes al total de libras de carne de res importada durante un mes natural no más tarde del décimo (10 mo.) día del mes siguiente a dicho mes. (c) La Oficina de Reglamentación deberá proveer al Area de Tesoro del Departamento de Hacienda un listado actualizado de los importadores. Dicho listado deberá contener lo siguiente: (1) Nombre del importador. (2) Dirección postal y física. (3) Número de teléfono. (4) Un resumen mensual de las importaciones de la carne de res obtenida de las copias del manifiesto de embarque de cada importación de dicha carne de res, provistas por el transportador marítimo a cargo de la misma.
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