Regl. 5227, art. 3.2

CONTABILIDAD Y REMISION DE LAS APORTACIONES AL

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Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 3.2

FONDO (a) El Area del Tesoro del Departamento de Hacienda llevará un registro de la aportación recibida de la Oficina de Reglamentación y de los importadores. (1) Una vez recibidos los fondos de las aportaciones, se procederá con el registro del nombre del importador, identificación del valor que se recibe, fecha en que se recibieron y su importe. Con relación a los fondos recibidos de la Oficina de Reglamentación se registrará la fecha en que se recibieron los fondos y su importe. (2) Una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, se depositarán diariamente las aportaciones recibidas en la cuenta corriente del Secretario de Hacienda y se tramitará la contabilización de los fondos depositados. El depósito y contabilización se efectuará siguiendo la reglamentación establecida por el Departamento de Hacienda para los fondos públicos. (3) Las aportaciones recibidas y depositadas se contabilizarán en los libros del Departamento de Hacienda en el Fondo 793, Depósitos Especiales, en una cuenta de pasivo. 5 (b) La remisión de los fondos contabilizados que dispone la Ley se efectuará mensualmente en o antes del último día del mes siguiente al mes natural en el cual se recibieron las aportaciones. Del importe recibido y contabilizado en cada mes se preparará un comprobante de pago a favor del "Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res" para remitirle el importe correspondiente luego de descontar el cargo por costos administrativos que se dispone en la Sección 4.3 de este reglamento. Este cheque deberá ir acompañado de una copia del registro donde se detalle lo remitido en el mes correspondiente.
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