Regl. 5227, art. 3.2
CONTABILIDAD Y REMISION DE LAS APORTACIONES AL
Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 3.2
FONDO
(a) El Area del Tesoro del Departamento de Hacienda llevará un registro de la
aportación recibida de la Oficina de Reglamentación y de los importadores.
(1)
Una vez recibidos los fondos de las aportaciones, se procederá con el
registro del nombre del importador, identificación del valor que se recibe,
fecha en que se recibieron y su importe. Con relación a los fondos
recibidos de la Oficina de Reglamentación se registrará la fecha en que se
recibieron los fondos y su importe.
(2)
Una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, se depositarán
diariamente las aportaciones recibidas en la cuenta corriente del Secretario
de Hacienda y se tramitará la contabilización de los fondos depositados.
El depósito y contabilización se efectuará siguiendo la reglamentación
establecida por el Departamento de Hacienda para los fondos públicos.
(3)
Las aportaciones recibidas y depositadas se contabilizarán en los libros del
Departamento de Hacienda en el Fondo 793, Depósitos Especiales, en una
cuenta de pasivo.
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(b)
La remisión de los fondos contabilizados que dispone la Ley se efectuará
mensualmente en o antes del último dÃa del mes siguiente al mes natural en el cual se
recibieron las aportaciones. Del importe recibido y contabilizado en cada mes se
preparará un comprobante de pago a favor del "Fondo para el Fomento de la Industria
de la Carne de Res" para remitirle el importe correspondiente luego de descontar el cargo
por costos administrativos que se dispone en la Sección 4.3 de este reglamento. Este
cheque deberá ir acompañado de una copia del registro donde se detalle lo remitido en
el mes correspondiente.