Regl. 5227, art. 3.3

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 3.3

(a) Toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación y/o matanza de animales, según definido en la Sección 1.4 de este Reglamento y de acuerdo a la Ley, tendrá la obligación de rendir un informe mensual de las libras de carne importadas y/o las cabezas de animales sacrificadas. (b) Los informes se radicarán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes siguiente a aquel en que se efectuaron las importaciones o en que fueron sacrificados los animales. (c) Los informes se radicarán ante el Administrador de la Oficina de Reglamentación.
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