Regl. 5227, art. 3.3
INFORMES
Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 3.3
(a) Toda persona natural o jurÃdica que se dedique a la importación y/o matanza
de animales, según definido en la Sección 1.4 de este Reglamento y de acuerdo a la Ley,
tendrá la obligación de rendir un informe mensual de las libras de carne importadas y/o
las cabezas de animales sacrificadas.
(b) Los informes se radicarán dentro de los primeros cinco (5) dÃas de cada mes
siguiente a aquel en que se efectuaron las importaciones o en que fueron sacrificados los
animales.
(c) Los informes se radicarán ante el Administrador de la Oficina de
Reglamentación.