Regl. 5227, art. 4.1

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 4.1

(1) Toda persona que violare 0 se negare a cumplir con las disposiciones de la Ley, o de cualquier reglamento, orden o resolución del Administrador a cargo de la Oficina de Reglamentación, emitida al amparo de la mismas, incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de doscientos (200) dólares por la primera convicción; por cada violación subsiguiente será castigada con multa no menor de doscientos (200) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares. 6 (2) El dueño 0 administrador de cualquier matadero que no cobre las cuotas y/o pague las mismas en la forma dispuesta en las Secciones 2.1 y 3.1 de este reglamento, incurrirá en delito menos grave el cual conllevará la imposición de una multa de quinientos (500) dólares por cada violación. (3) El Secretario de Agricultura tendrá la facultad para imponer multas administrativas hasta una cantidad de quinientos (500) dólares la primera vez y hasta mil (1,000) dólares por cualquier violación subsiguiente, cuando se encuentre que no se ha cumplido con las disposiciones de la Ley 0 de los reglamentos promulgados al amparo de la misma. (b) La Ley concede un término improrrogable de treinta (30) días para que toda persona convicta por violación a las obligaciones de recaudo que impone el Artículo 9 de la Ley, pague las sumas que no haya remitido al Departamento de Hacienda, o en su defecto el Tribunal ordenará su ingreso en la cárcel hasta que haya dado cumplimiento a la obligación. (c) Los procedimientos administrativos relacionados con la imposición de las multas comprendidas en los incisos (1), (2) y (3) del párrafo (a) de esta Sección recaerán en su totalidad sobre el Administrador de la Oficina de Reglamentación conjuntamente con el Secretario de Agricultura. (d) Cualesquiera reclamaciones con respecto al pago, cobro y/o penalidades relativas a las aportaciones deberán ser dirigidas a la Oficina de Reglamentación a los fines de que ésta proceda con la acción pertinente.
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