Regl. 5227, art. 4.2
PROCEDIMIENTOS DE QUERELLAS
Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 4.2
Toda persona, natural o jurÃdica que no cumpla con los preceptos esbozados en
la Ley y en sus reglamentos podrá ser sancionada con multa administrativa de acuerdo
a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico", y el Reglamento de Normas Procesales en
Procedimientos Adjudicativos Ante la Oficina de Reglamentación.
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