Regl. 5227, art. 4.2

PROCEDIMIENTOS DE QUERELLAS

Last amended: 2005Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 4.2

Toda persona, natural o jurídica que no cumpla con los preceptos esbozados en la Ley y en sus reglamentos podrá ser sancionada con multa administrativa de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y el Reglamento de Normas Procesales en Procedimientos Adjudicativos Ante la Oficina de Reglamentación. 7
Regl. 5227, art. 4.2: PROCEDIMIENTOS DE QUERELLAS | Justis AI