Regl. 5227, art. 4.3
COSTOS ADMINISTRATIVOS
Cite as Reglamento Núm. 5227, Art. 4.3
El Departamento de Hacienda recobrará del Fondo según lo faculta el Artículo
11 de la Ley, un cargo equivalente al diez (10) por ciento del total de las aportaciones
recibidas 0 cobradas, para cubrir los costos administrativos pagados o incurridos en el
procedimiento para el cobro y remisión de las aportaciones al Fondo.