Regl. 2156, art. IV

- Notificación para Embarcar Cafe

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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. IV

A. Todo tenedor de licencia que interese embarcar café deberá notificar tal hecho al Secretario, con no menos de diez (10) días de antelación a cada embarque que se proponga hacer de dicho producto. B. La notificación requerida en el inciso A precedente la deberá someter el embarcador en un formulario especial que a los efectos le suplirá el Secretario. C. El referido formulario contendrá, entre otra, la siguiente información: 1. Nombre y dirección del embarcador 2. Número de la licencia otorgádale 3. Cantidad de café en el lote a embarcarse, incluyendo la cantidad de envases y la capacidad de éstos 4. Fecha aproximada del embarque 5. Descripcion de la rotulacion de los envases 6. Fecha de la notificación 7. Firma del embarcador ARTICULO V.- Normas de Calidad del Cafe para Embarque en su Estado Natural El café en su estado natural que se embarque para mercadeo en el exterior, deberá cumplir con las siguientes Especificaciones: A. Sólo se permitirá el embarque de café en su estado natural, que sea de Primera Calidad. Cafe de Primera Calidad será café arábigo, bien seco, pilado, limpio, de granos hechos, bien desarrollados, de un color típico de la variedad, libre de olores indeseables y con muy pocos granos mal formados, incluyendo el llamado cafe caracolillo, granos negros, picados O manchados. B. Se permitirá una tolerancia de no más de 1%, por peso, sin los requisitos de estas Especificaciones.
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