Regl. 5236, art. 11-11.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 11-11.1
Los beneficios marginales representan un ingreso
adicional para el empleado, seguridad y mejores condiciones de
empleo. La administración del programa de beneficios
marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un
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clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Oficina
es responsable de velar porque el disfrute de los beneficios
marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el
adecuado balance entre las necesidades del servicio y las
necesidades del empleado y la utilización óptima de los
recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Oficina el
mantener a los empleados debidamente informados y orientados
sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones
que rigen su disfrute. Como parte del programa de
adiestramiento del personal de supervisión, se deberá
implantar un plan para que los supervisores en todos los
niveles estén debidamente informados sobre las normas que
rigen los beneficios marginales, de modo que éstos puedan
orientar a sus empleados y administrar en forma correcta,
consistente, justa y conforme a las normas establecidas, el
disfrute de los beneficios marginales.