Regl. 5236, art. 11-11.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 11-11.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas
feriados para los empleados de la Oficina.
Fecha
Celebración
1)
1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2)
6 de enero
DÃa de Reyes
3)
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa
de Hostos
4)
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin
Luther King
5) Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge
Washington
6) 22 de marzo
DÃa de la Abolición de la
Esclavitud
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7) Movible
Viernes Santo
8) Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9) Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de
los Muertos en la Guerra
10) 4 de julio
DÃa de la Independencia de
Estados Unidos
11) Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz
Rivera
12) 25 de julio
DÃa de la Constitución del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
13) Cuarto lunes de julio
Natalicio de José Celso
O el 27 de julio en
Barbosa
aquellos años en que
el cuarto lunes de julio
corresponda a la
celebración de otro dÃa festivo.
14) Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de
Santiago Iglesias PantÃn
15) 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del
Descubrimiento de América)
16) noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones
Generales
17) 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del
Veterano)
18) 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de
Puerto Rico
19) Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20) 25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados
como tales por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayere
en domingo, la celebración del mismo será observada el dÃa
siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de
trabajo reducida y el último dÃa de descanso coincide con un
dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda
libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido
una semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean
sábado y domingo y el segundo dÃa de descanso coincida con un
dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda
libre el dÃa siguiente al feriado.
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Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir
de cualquier empleado que preste servicios en determinado dÃa
de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a
compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección
13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios
establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o
pago de tiempo extra trabajado.