Regl. 5236, art. 11-11.5
Licencia Familiar y Médica
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 11-11.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión
y utilización de licencias, con O sin sueldo, en modo alguno
se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y Médica
instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de
1993 (PL 103-3)
1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los
empleados elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin
sueldo durante cualquier perÃodo de doce (12) meses, por una
o más de las siguientes razones:
a. para cuidar a un hijo recién nacido del
empleado o tramitar adopción o crianza;
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b. para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre O
madre del empleado que padezca una condición de
salud grave, según este término se define en la Ley,
supra, y este Reglamento; o
C. para tomar licencia médica cuando una
condición de salud grave incapacite al empleado
para desempeñar su trabajo.
2. A los fines de esta licencia, condición de salud
grave significa una enfermedad, lesión, impedimento O
condición fÃsica O mental que conlleve:
a. cualquier periodo de incapacidad o tratamiento
que requiera recluirse por una noche O más en un
hospital, hospicio O institución de cuidado médico
residencial;
b. cualquier periodo de incapacidad que requiera
una ausencia de más de tres dÃas del trabajo,
escuela u otras actividades regulares diarias que
también requiera tratamiento continuo por O bajo la
supervisión de un proveedor de servicios médicos; O
C. tratamiento contÃnuo, incluyendo cuidado
prenatal, por o bajo la supervisión de un proveedor
de servicios de salud para una condición que es
incurable o tan grave que de no tratarse
probablemente ocasionarÃa un perÃodo de incapacidad
de más de tres dÃas.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia,
el empleado debe haber trabajado para la Oficina por lo menos
doce (12) meses y haber trabajado por lo menos 1,250 horas
durante los doce (12) meses previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina,
tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce (12)
semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo O su
colocación para adopción o crianza y para cuidar al padre o
madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave,
según este término se define en la Ley, supra.
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5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en
forma intermitente, bajo ciertas circunstancias. Esto es,
fragmentada, asà como mediante la reducción de la jornada de
trabajo diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice
licencia de vacaciones O por enfermedad en sustitución total
o parcial de la Licencia Familiar y Médica.
6. La Oficina podrá requerir que los empleados
soliciten esta licencia con treinta (30) dÃas de notificación
previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten
certificados médicos que comprueben la necesidad de la
licencia debido a una condición de salud grave que afecte al
empleado O los miembros de su familia inmediata (cónyuge,
hijos o padres). También podrá requerir segundas y terceras
opiniones pagadas por la Oficina cuando existan bases
razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de
la licencia sobre la condición del empleado o sus familiares
y de su intención de regresar al trabajo.