Regl. 5236, art. 11-11.6
Disposiciones Generales sobre Licencias
Length: 194 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 11-11.6
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se
considerarán para efectos del cómputo de las licencias con
paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos
por el Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para
el personal que esté en servicio activo y no para el personal
en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. El Director velará porque en la administración de
las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para
propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y
de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier
tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al
servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se
efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un
109
empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las licencias
a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga
duración definida las licencias no podrán concederse por un
perÃodo que exceda el término de dicho nombramiento.