Regl. 2156, art. IX
Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. IX
A. Todo lote de café a embarcarse será inspeccionado por el Secretario para verificar que el mismo llena los requisitos establecidos en este Reglamento.
B. Si al inspeccionarse un lote de café se encontrare que éste no
llena los requisitos establecidos en este Reglamento, no se autorizará el embarque del mismo.
C. Ninguna compañía naviera O linea de aviones aceptará para embarque
lote alguno de café, cubierto por este Reglamento, sin haberse
autorizado su embarque por escrito por el Secretario.