Regl. 2156, art. IX

Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. IX

A. Todo lote de café a embarcarse será inspeccionado por el Secretario para verificar que el mismo llena los requisitos establecidos en este Reglamento. B. Si al inspeccionarse un lote de café se encontrare que éste no llena los requisitos establecidos en este Reglamento, no se autorizará el embarque del mismo. C. Ninguna compañía naviera O linea de aviones aceptará para embarque lote alguno de café, cubierto por este Reglamento, sin haberse autorizado su embarque por escrito por el Secretario.
Regl. 2156, art. IX: Inspección | Justis AI