Regl. 5236, art. 12-12.3
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 12-12.3
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una
responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de
mantener operante ese programa dÃa a dÃa es función de los
supervisores. De la interacción entre el supervisor y el
supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más
adecuado para la satisfacción individual de los empleados y el
provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que
el proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda
complementaria para lograr la máxima efectividad del programa
de relaciones de personal. Esa ayuda' complementaria debe
provenir del Comité de Participación que prescribe la Ley.
El Comité de Participación fortalece el proceso
administrativo, respetando los canales de supervisión y
fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las
decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se
establecen las siguientes normas para la creación y el
funcionamiento del Comité de Participación:
1. Se creará un Comité de Participación que estará
compuesto por tres (3) empleados: un representante de la
Oficina designado por el Director, un representante de los
empleados de la Oficina electo mediante referéndum entre los
empleados y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo por
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los representantes de las partes O a falta de mutuo acuerdo,
mediante sorteo de cuatro (4) candidatos; dos (2) de ellos
sugeridos por los empleados y los otros dos (2) sugeridos por
el Director. Para efectuar el sorteo, de ser éste necesario,
los nombres de los cuatro (4) candidatos se depositarán en una
urna y siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno
que será el tercer miembro. El tercer miembro será Presidente
del Comité.
En el referéndum participarán los empleados de carrera
solamente.
2. El Comité de Participación tendrá facultad para
investigar, evaluar y hacer recomendaciones al Director en
relación con sugerencias de los empleados, orientación y
consejerÃa sobre el trabajo, actividades recreativas y
culturales, premios, reconocimientos, planteamientos y quejas
de los empleados. El Director tendrá facultad para aceptar,
rechazar o modificar las recomendaciones del Comité. Si el
Director tomara una decisión contraria a la recomendación del
Comité y el empleado que hubiere originado el asunto
insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a
recurrir ante la Junta.
3. El Comité no tendrá jurisdicción para entender en
acciones que interpongan los empleados relacionadas con las
áreas esenciales al principio de mérito. Dichas acciones
serán vistas en primera instancia por la Junta.
4. El Comité, con la aprobación del Director, podrá
adoptar reglas de funcionamiento interno. El Director
dispondrá lo pertinente sobre el uso de facilidades, personal,
equipo, materiales, acceso a información oficial y horarios de
funcionamiento del Comité, asà como también sobre el uso de
tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el
Comité.
5. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años
siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley y en este
Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los
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dos (2) años se cubrirá siguiendo el procedimiento aplicado
para seleccionar el incumbente anterior.