Regl. 5236, art. 13-13.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 13-13.1
1. La jornada regular semanal para los empleados no
excederá de cuarenta (40) horas, ni será menor de treinta y
siete y media (37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) dÃas
laborables salvo disposiciones en contrario de leyes
especiales. La jornada regular diaria no excederá de ocho (8)
horas. Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de descanso
consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo.
Sin embargo, si debido a una situación económica precaria,
causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario
u otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear
empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria O
semanal de los empleados como acción para evitar tales
cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá
del número de horas que dentro de un periodo de siete (7) dÃas
calendarios consecutivos, el empleado está obligado a rendir
servicios conforme a su horario regular de trabajo.
Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los dÃas de
lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los
dÃas de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio,
se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo O
parte del personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa
de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco
(5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
No obstante, lo anterior, cuando se haya establecido una
jornada regular reducida como medida para evitar cesantÃas
conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la
jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco
dÃas laborables.
3. Dentro de los lÃmites anteriormente indicados se
establecerá la jornada regular de trabajo, semanal O diaria,
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aplicable a los empleados, tomando en consideración las
necesidades del servicio.