Regl. 5236, art. 13-13.3
Periodo para tomar Alimento
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 13-13.3
1. Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar
alimentos durante su jornada regular diaria. Dicho periodo
deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de
concluida la tercera hora y media, ni después de terminada la
quinta hora de trabajo consecutiva.
2. El Director, por razón de una situación de
emergencia O necesidad del servicio, podrá requerir que el
empleado preste servicios durante la hora de tomar alimento O
parte de ésta. En tal caso deberá conceder tiempo
compensatorio sencillo al empleado, durante el mismo dÃa en
que se redujo O suprimió la hora de tomar alimentos.
3. El Director podrá autorizar la reducción de la hora
de tomar alimentos por un periodo no menor de media hora, a
solicitud del empleado por justa causa y sin que se afecte el
servicio.
4. Se programará el trabajo en forma tal de evitar al
máximo el tener que reducir O suprimir la hora de tomar
alimento del empleado.