Regl. 5236, art. 13-13.5
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1. El programa de trabajo se formulará de tal manera
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que se reduzca al mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de
las horas regulares establecidas para los empleados. No
obstante, el Director por razón de la naturaleza especial de
los servicios a prestarse o por cualquier situación de
emergencia, podrá requerir a los empleados que presten
servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O
semanal, en cualquier dÃa feriado, o en cualquier dÃa en que
se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos
deberá mediar una autorización previa, por escrito, del
supervisor del empleado. Los supervisores deberán tomar
medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea
siempre en virtud de una autorización expresa y serán
responsables de la utilización apropiada del recurso humano
fuera de horas laborables.
2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia
compensatoria a razón de tiempo y medio, por los servicios
prestados en exceso de su jornada regular, diaria O semanal,
y por los servicios prestados en los dÃas feriados, en los
dÃas de descanso O en los dÃas en que se suspendan los
servicios por el Gobernador. El empleado deberá disfrutar
esta licencia dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir
de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por
necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá
acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) dÃas.
Esta licencia será transferible entre las agencias componentes
del Sistema de Personal, pero en ningún caso se aceptarán las
transferencias de más de treinta (30) dÃas.
3. En todo caso la Oficina proveerá para que el
empleado disfrute de dicha licencia previo a su separación del
servicio O cualquier transferencia a otra agencia
gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando por
necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar de la
licencia compensatoria acumulada o la misma no pueda ser
transferida a otra agencia, la Oficina vendrá obligada a pagar
dicha licencia a razón de tiempo y medio y al tipo de paga que
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reciba el empleado al momento de separarse de la Oficina.
En este caso deberá obrar evidencia fehaciente
preferiblemente escrita, de que el empleado no pudo disfrutar
esta licencia por necesidades del servicio y a requerimiento
de la Oficina.
4. Se excluirá de las disposiciones del apartado 2 a
todo empleado clasificado como ejecutivo, administrativo o
profesional, según estos conceptos se definan en la
Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia.
5. Horas Extras Trabajadas a tenor con lo dispuesto en
la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según
enmendada:
Ninguna de las disposiciones precedentes se
interpretará de forma tal que vulnere la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo en lo relativo a horas extras
trabajadas y la compensación que por tal concepto reciba el
empleado.
a. Para los fines de este inciso, horas extras son
todas las horas adicionales trabajadas en exceso de
cuarenta (40) horas de la jornada regular semanal.
No se considerarán como horas trabajadas aquellas en
que el empleado esté en disfrute de cualquier tipo
de licencia.
b. El tiempo extra trabajado en exceso de la
jornada regular de trabajo se acumulará a razón de
tiempo y medio, hasta un máximo de 480 horas en el
caso de empleados encargados de la seguridad pública
y de emergencias y hasta 240 los demás empleados
elegibles.
C. Las horas extras asà acumuladas podrán
disfrutarse en tiempo compensatorio. El disfrute de
éste se autorizará dentro de un lapso de tiempo
razonable posterior a la petición del empleado,
siempre que no se afecte el funcionamiento de la
Oficina.
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d. Las horas extras acumuladas en exceso de 240 ó
480, según sea el caso, se pagarán en efectivo, a
razón de tiempo y medio a base del salario que esté
devengando el empleado al momento de pagarle. Dicho
pago se efectuará dentro del periodo del pago en que
se realizó el trabajo extra O dentro del próximo, de
no ser posible por razón de que no se haya podido
computar las horas extras a pagar.
e. Todo empleado que tenga tiempo compensatorio
acumulado a su terminación en el empleo, recibirá
la paga en efectivo de éste, a base de:
1. el salario promedio durante los últimos
tres años en el empleo; O
2. el salario final; el que sea más alto.