Regl. 2156, art. VI
- Toma de Muestras
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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. VI
Se tomarán muestras representativas de todo lote de café en su estado
natural a embarcarse, para determinar si el producto es de Primera Calidad. Dichas muestras serán tomadas por un inspector, de varios envases
y de diferentes sitios en cada envase, para asegurarse que la muestra es
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representativa de todo el lote. De ser necesario, el inspector podrá
vaciar el contenido de cualquier envase para asegurarse de que los datos
que está tomando son confiables.