Regl. 5236, art. 14-14.3
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 14-14.3
1. Los empleados con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo, a excepción de los cesanteados por eliminación de
puestos, O los acogidos a una anualidad por incapacidad
ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de
retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito
a la Oficina durante el periodo de cinco (5) años siguientes
a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que
ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para
acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional o no
ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del
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Gobierno y que recobren de su incapacidad no se establece
término para radicar su solicitud.
Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en
cualquier momento. En estos casos, conjuntamente con la
solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico
acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase
de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se
certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá
obligada a nombrarlos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo se les aplicará la legislación vigente a la fecha de
la radicación de la solicitud.