Regl. 5236, art. 14-14.5
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 14-14.5
1. Se notificará por escrito al empleado la acción
tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En los casos
de empleados cesanteados se les informará por escrito sobre el
reingreso efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el Director
informará al empleado, en su notificación, la causa o causas
en que se fundamenta la acción y el empleado podrá solicitar
reconsideración de esta decisión dentro del término de diez
(10) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la
decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta
dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la
notificación de la decisión.