Regl. 2156, art. VII

- Envases para el Café en su Estado Natural

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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. VII

A. El café en su estado natural a embarcarse deberá estar envasado en sacos nuevos y apropiados para tal propósito y estar sanos, limpios y libres de manchas y de rotulación ajena al contenido del envase. B. No se permitirá el embarque de lotes de cafe en su estado natural que contengan sacos sucios, rotos, deteriorados, manchados O en cualquier otro estado que dificulten la manipulación, transportación O almacenamiento del café envasado O que afecten adversamente la apariencia o condición del mismo. C. No se aceptarán sacos para embarcar café en su estado natural cuya construcción o conformación haya sido alterada.
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