Regl. 2156, art. VII
- Envases para el Café en su Estado Natural
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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. VII
A. El café en su estado natural a embarcarse deberá estar envasado
en sacos nuevos y apropiados para tal propósito y estar sanos,
limpios y libres de manchas y de rotulación ajena al contenido
del envase.
B. No se permitirá el embarque de lotes de cafe en su estado natural que contengan sacos sucios, rotos, deteriorados, manchados
O en cualquier otro estado que dificulten la manipulación, transportación O almacenamiento del café envasado O que afecten adversamente la apariencia o condición del mismo.
C. No se aceptarán sacos para embarcar café en su estado natural
cuya construcción o conformación haya sido alterada.