Regl. 5236, art. 15
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 15
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el
historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso
original al servicio público hasta el momento de su separación
definitiva. La Oficina será responsable de la conservación,
custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados,
según se dispone más adelante y en armonÃa con la Ley Núm. 5
del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el
Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos
y el Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
1. Clasificación de Expedientes Los expedientes de
los empleados se clasificarán como activos o inactivos. Se
considerarán expedientes activos los correspondientes a
empleados que se mantengan vinculados al servicio e inactivos
los expedientes de los empleados que se han desvincualdo del
servicio.
2. Contenido de los Expedientes A todo empleado a
quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le
abrirá un expediente, que se identificará con el nombre
completo del empleado y el número de seguro social. En este
expediente se archivará y conservará, entre otros, el original
de los siguientes documentos:
a. Historial de Personal
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b. Formulario de Examen Médico - En casos
que aplique la Ley ADA y en adelante deberá
archivarse en expediente separado y
confidencial
C. Copia autenticada del certificado de
nacimiento O en su defecto certificación sobre
la autenticidad o existencia del certificado
d. Formulario de Verificación de
Elegibilidad para Empleo (Forma I 9, Ley
Federal de Reforma y Control de Inmigración de
6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-
603)
e. Certificado expedido por la PolicÃa de
Puerto Rico
f. Notificación de nombramiento y juramento
g. Informes de cambios en cuanto a status,
sueldo, clasificación, etc.
h. Evaluaciones sobre el trabajo del
empleado
i. Documentos que reflejen la concesión de
aumentos de sueldos O cualquier otro aspecto
relacionado con la retribución
j. Cartas de reconocimiento por altas
ejecutorias, excelencia en el servicio, o
mejoras administrativas
k. Documentos que reflejen acciones
disciplinarias, que sean finales y firmes asÃ
como resoluciones de la Junta de Apelaciones
al respecto cuando dicho foro haya sostenido
una decisión de sanción
1. Certificaciones de servicios prestados al
Gobierno
m. Cartas de enmiendas a documentos que
formen parte del expediente
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n. Comunicaciones sobre ascensos, traslados
y descensos
O. Récords de adiestramientos
p. Documentación relacionada con la
participación de empleados en el Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno y sus
Instrumentalidades
q. Documentos sobre becas o licencias para
estudios, con o sin sueldo, tales como
contratos, evidencia de estudios, y
solicitudes y autorizaciones de pagos de
matrÃcula
r. Récords de licencias
S. Récords de accidentes por causas
ocupacionales
t. Autorizaciones de descuento de sueldo
para cuotas de asociaciones, obligaciones
contraÃdas con el Sistema de Retiro, la
Asociación de Empleados u otras autorizadas
por ley.
3. Examen de los Expedientes
a. El custodio de los expedientes de los
empleados será el Oficial de Personal de' la
Oficina.
b. Los expedientes individuales de los
empleados tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para fines
oficiales O cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. El custodio
de los expedientes será responsable por la
confidencialidad y el uso O divulgación en
forma escrita u oral de la información
contenida en los expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar
su expediente en compañÃa del custodio de los
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expedientes. El empleado deberá radicar su
solicitud para el examen del expediente con
por lo menos tres (3) dÃas de antelación. En
el caso de que el empleado esté incapacitado
por razón de enfermedad fÃsica que le impida
asistir personalmente al examen del expediente
podrá delegar por escrito en un representante.
En el caso de que el impedimento sea
incapacidad mental, el expediente podrá ser
examinado por la persona que sea designada
tutor por el Tribunal correspondiente.
d. Los empleados podrán obtener copia de los
documentos contenidos en sus expedientes
mediante el pago del costo de reproducción,
más cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copias se harán
por escrito con no menos de cinco (5) dÃas de
antelación. En el plazo indicado, se
entregará copia del documento solicitado.
e. Los custodios de los expedientes podrán
delegar en subalternos la representación
oficial a los fines del examen del expediente.
4. Conservación y disposición de los expedientes Se
conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos,
todos los documentos pertenecientes al expediente individual
de empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se
hará conforme a las siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se separe
del servicio por cualquier causa, se retendrá
y conservará el expediente personal inactivo
por un periodo de cinco (5) años.
Transcurrido dicho periodo la Oficina
procederá como más adelante se expresa en este
inciso (4)
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b. En el caso de que un empleado que se haya
separado del sevicio se reintegre a un puesto
en la Oficina antes del periodo de cinco años,
ésta reactivará el expediente e incorporará
los documentos subsiguientes que correspondan
a la reanudación y continuación de sus
servicios. Si otra agencia solicita el
expediente del empleado por razón de que éste
se haya reintegrado al servicio se le remitirá
a dicha agencia el expediente del empleado en
un periodo no mayor de treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de la solicitud, a fin
de que todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un solo
expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una
pensión de un sistema de retiro del Gobierno
de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el
expediente del ex-empleado y la Oficina lo
remitirá al Sistema. En adelante el Sistema
de Retiro conservará el expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de
un empleado activo que no sea participante del
Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico, la agencia conservará
el expediente y dispondrá de él de acuerdo a
las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos en la Rama
Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un
participante de dicho Sistema de Retiro, se
enviará el expediente a la Administración de
los Sistemas de Retiro, junto con el Informe
de Cambio notificando el fallecimiento.
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e. Siempre que se transfiera un expediente
de un empleado o de un ex-empleado de la
Oficina a otra agencia se preparará una
certificación de los documentos que se
incluyen en el expediente y la agencia que lo
recibe verificará y certificará el recibo de
los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga
inactivo cinco años en la Oficina, se
preparará una tarjeta acumulativa de los
servicios prestados por el empleado incluyendo
todas las acciones de personal, indicando la
fecha en que éstas se llevaron a cabo y los
salarios devengados. La información incluida
en la tarjeta acumulativa constituirá un
resumen completo del historial del empleado.
El custodio de los expedientes
certificará la veracidad de la información y
procederá a enviar el expediente a la
Administración de los Sistemas de Retiro.
g. La disposición final de cualquier
documento relacionado con el expediente de los
empleados se hará conforme a las normas del
Reglamento para la Administración del Programa
de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
h. Los formularios y cartas que formen parte
del expediente se conservarán por el tiempo
que se conserve el expediente.
i. Los documentos correspondientes a la
acumulación y uso de licencias se conservarán
por un periodo máximo de cinco años, al cabo
de los cuales se retirarán para disposición.
No obstante, podrá destruirse todo record de
asistencia inmediatamente después de haber
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sido intervenido por la Oficina del Contralor.
j. Los documentos referentes a deudas al
erario u obligaciones de los empleados se
retendrán en los expedientes hasta tanto se
haya saldado la deuda, o aprobado los cursos,
en el caso de becas, licencias O pagos de
matrÃcula.
k. Se mantendrá un registro en el expediente
del empleado de los documentos que hayan sido
dispuestos al completar el tiempo de
conservación.
5. Otros documentos relativos a la administración de
personal se conservarán de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
a. Los documentos referentes a la
clasificación de los puestos se conservarán
mientras exista el puesto, independientemente
de su evolución. Luego de que se elimine el
puesto se mantendrá inactivo por un año y se
procederá a su disposición de acuerdo al
Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
b. Las certificaciones de elegibles se
mantendrán activas por un año a partir de la
fecha de expedición. Luego se conservarán
inactivas por un año y se dispondrá de ellas
de acuerdo al Reglamento para la Conservación
y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
C. Los registros de elegibles se conservarán
inactivos por un año a partir de la fecha de
cancelación O vencimiento y se dispondrá de
ellos de acuerdo a las disposiciones del
Reglamento para la Conservación y Disposición
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de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
d. Las solicitudes de examen de personas que
resulten inelegibles en los exámenes se
conservarán por seis meses. Las solicitudes
de examen de las personas que resulten
elegibles se conservarán por el tiempo que
dure la vigencia del registro. Se dispondrá
de ambas de conformidad a las disposiciones
del Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.