Regl. 5236, art. 16
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio
de mérito en el servicio público durante perÃodos pre y post
eleccionarios, el Director deberá abstenerse de efectuar
cualquier transacción de personal que envuelva las áreas
esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos,
ascensos, traslados y cambios de categorÃas de empleados.
Esta prohibición comprenderá el periodo de dos meses
antes y dos meses después de la celebración de las Elecciones
Generales en Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de
personal en que el abstenerse de efectuarlas afectará
adversamente las necesidades del servicio. En estos casos
será necesario solicitar de la OCAP que se exceptúe de la
prohibición. La solicitud deberá indicar clara y expresamente
los efectos adversos que han de evitarse mediante la
excepción.
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la
prohibición:
a. Servicios directos de salud
b. Servicios directos a estudiantes en las
escuelas públicas
C. Servicios de protección y seguridad en
relación con personas y propiedades
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d. Programas diseñados para combatir
directamente el desempleo
e. Programas y proyectos financiados total O
parcialmente con fondos federales O con otros
recursos de fuentes externas del Gobierno de
Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual o
por exigencia formal del proveedor de
recursos, la posposición de cambios de
personal pueda malograr el programa O
proyectos o resultar en la pérdida de recursos
en cantidad sustancial.
f. Para instrumentar estas normas la Oficina
se atendrá a las normas que emita la Oficina
Central de Administración de Personal.