Regl. 5236, art. 17
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 17
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen
el significado que a continuación se expresa, a menos que de
su contexto se desprenda otra cosa:
1. Adiestramiento de Corta Duración Significa
adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan
al empleado para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Administrador Individual Significa la agencia,
organismo O programa cuyo personal se rige por el principio de
mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento,
seguimiento y ayuda técnica de la Oficina.
3. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos
y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una
autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine
departamento, corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta, tribunal O de cualquier otra forma.
4. Areas Esenciales al Principio de Mérito Significa
clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos,
traslados y descensos, adiestramientos y retención.
5. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de
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nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes
planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia
significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un
tipo mÃnimo de retribución más alto.
6. Autoridad Nominadora Significa el Director de la
Oficina.
7. Beca Significa ayuda monetaria que se concede a
una persona para que prosiga estudios superiores en una
universidad o institución acreditada con el fin de ampliar su
preparación académica, profesional O técnica.
8. Certificación de Elegibles Significa el proceso
mediante el cual la autoridad nominadora certifica para cubrir
los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los
nombres de los candidatos que estén en turno de certificación
en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el
número que se prescriba por reglamento.
9. Certificación Selectiva Significa el proceso
mediante el cual la autoridad nominadora especifica las
cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del
candidato y prepara una descripción clara de los deberes del
puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de
los candidatos que cualifiquen y establece un turno de
certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en
particular.
10. CesantÃa Significa la separación del servicio
impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto
por falta de trabajo O fondos o a la determinación de que está
fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los
deberes de su puesto.
11. Clase o Clase de Puesto Significa un grupo de
puesto cuyos deberes, Ãndole de trabajo, autoridad y
responsabilidad sean de tal modo semejantes que pueden
razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo, exigirse a sus
incumbentes los mismos requisitos mÃnimos, utilizarse las
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mismas pruebas de aptitud para selección de empleados y
aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo
condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
12. Clasificación de Puestos Significa la agrupación
de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento en la
administración de personal.
13. Descenso Significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de
nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes
planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia
significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un
tipo mÃnimo de retribución más bajo.
14. Descripción de Puestos Significa una exposición
escrita y narrativa sobre deberes, autoridad y responsabilidad
que envuelve un puesto en especÃfico y por los cuales se
responsabiliza al incumbente.
15. Destitución Significa la separación total y
absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida
disciplinaria por justa causa.
16. Director Significa el Director de la Oficina
Central de Administración de Personal.
17. Elegible Significa una persona cualificada para
nombramiento en el servicio público.
18. Especificación de Clases Significa una exposición
escrita y narrativa en forma genérica que indica las
caracterÃsticas preponderantes del trabajo que entraña uno O
más puestos en términos de naturaleza, complejidad,
responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mÃnimas que
deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
19. Examen Significa una prueba escrita, oral, fÃsica,
de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación u
otras.
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20. Funciones o Necesidades Permanentes Significa
aquellas actividades relacionadas con los poderes y deberes
que la ley orgánica de la agencia le asigna y aquellas otras
que le sean asignadas por leyes especiales, reglamentos O
asignaciones ejecutivas O administrativas, que deben ejercerse
en forma continua y estable O que se repiten o extienden sin
interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente
sean perpetuas. Las funciones permanentes de las agencias
pueden corresponder al servicio de carrera o al servicio de
confianza.
21. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se
definen en este Reglamento.
22. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una
agrupación de clases y series de clases que describe puestos
comprendidos en la misma rama O actividad de trabajo.
23. Institución Significa cualquier organización O
agencia de carácter público O privado que ofrezca cursos de
estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica,
técnica o especializada.
24. Instituto Significa el Instituto para el
Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la
Oficina Central de Administración de Personal.
25. Junta o Junta de Apelaciones Significa la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.
26. Ley Significa la Ley Núm 5 del 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico ".
27. Licencia con Sueldo para Estudios Significa la
licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados
con el fin de ampliar su preparación académica, profesional O
técnica para mejorar el servicio que prestan.
28. Municipio Significa una demarcación geográfica con
todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida
por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un
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Poder Ejecutivo, según se dispone en la Ley Núm. 81 del 30 de
agosto de 1991, enmendada.
29. Necesidades Urgentes del Servicio Significa
aquellas acciones esenciales O indispensables que es menester
efectuar en forma apremiante a los fines de cumplir con las
funciones de la agencia O sus programas. No incluyen aquellas
acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas cuya
solución puede aplazarse hasta que se realice el trámite
ordinario.
30. Nombramiento Significa la designación oficial de
una persona para realizar determinadas funciones.
31. Normas de Reclutamiento Significa las
determinaciones en cuanto a los requisitos mÃnimos y el tipo
de examen para ingreso a una clase de puesto.
32. Oficina u Oficina Central Significa la Oficina
Central de Administración de Personal.
33. Pago de MatrÃcula Significa el pago total O
parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios
O especiales.
34. Periodo Probatorio Significa un término de tiempo
durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto,
está en periodo de adiestramiento y prueba, y sujeto a
evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y
funciones.
35. Plan de Clasificación Significa un sistema
mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma
sistemática, los diferentes puestos que integran una
organización formando clases y series de clases.
36. Principio de Mérito Significa el concepto de que
los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos,
retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la
base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus
ideas polÃticas o religiosas.
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37. Programa de Duración Determinada Significa
aquellos creados por periodos de vigencia fija para atender
funciones de naturaleza temporera, irrespectivamente de la
procedencia de los fondos con que sean sufragados.
38. Puesto Significa un conjunto de deberes y
responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad
nominadora, que requieren el empleo de un persona durante la
jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial.
39. Reclasificación Significa la acción de clasificar
un puesto que habÃa sido clasificado previamente. La
reclasificación puede ser a nivel superior, igual o inferior.
40. Registro de Elegibles Significa una lista de
nombres de personas que han cualificado para ser consideradas
para nombramiento en una clase determinada.
41. Reglamento Significa el Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm.
5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada.
42. Reingreso Significa la inclusión en el registro
correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre
de un empleado regular de carrera O de confianza, que ha
renunciado del servicio o ha sido separado y es acreedor a
tener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las
que sirvió como empleado regular.
43. Renuncia Significa la separación total, absoluta
y voluntaria de un empleado de su puesto.
44. Serie o Serie de Clases Significa una agrupación
de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de
trabajo existentes.
45. Sistema de Retiro Significa la Administración de
los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la
Judicatura.
46. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema
de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
47. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la
separación temporal del servicio impuesta a un empleado como
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medida disciplinaria por justa causa.
48. Traslado Significa el cambio de un empleado de un
puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase
con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias
con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la
misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto
a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase para la
cual se haya provisto el mismo tipo de retribución.