Regl. 5236, art. 17

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 17

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 2. Administrador Individual Significa la agencia, organismo O programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina. 3. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal O de cualquier otra forma. 4. Areas Esenciales al Principio de Mérito Significa clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, traslados y descensos, adiestramientos y retención. 5. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de 129 nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 6. Autoridad Nominadora Significa el Director de la Oficina. 7. Beca Significa ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución acreditada con el fin de ampliar su preparación académica, profesional O técnica. 8. Certificación de Elegibles Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento. 9. Certificación Selectiva Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifiquen y establece un turno de certificación en orden de nota para los fines de ese puesto en particular. 10. Cesantía Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo O fondos o a la determinación de que está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 11. Clase o Clase de Puesto Significa un grupo de puesto cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo título, exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos, utilizarse las 130 mismas pruebas de aptitud para selección de empleados y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 12. Clasificación de Puestos Significa la agrupación de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 13. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 14. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 15. Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 16. Director Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal. 17. Elegible Significa una persona cualificada para nombramiento en el servicio público. 18. Especificación de Clases Significa una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno O más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 19. Examen Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación u otras. 131 20. Funciones o Necesidades Permanentes Significa aquellas actividades relacionadas con los poderes y deberes que la ley orgánica de la agencia le asigna y aquellas otras que le sean asignadas por leyes especiales, reglamentos O asignaciones ejecutivas O administrativas, que deben ejercerse en forma continua y estable O que se repiten o extienden sin interrupción por tiempo indefinido, sin que necesariamente sean perpetuas. Las funciones permanentes de las agencias pueden corresponder al servicio de carrera o al servicio de confianza. 21. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 22. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama O actividad de trabajo. 23. Institución Significa cualquier organización O agencia de carácter público O privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 24. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. 25. Junta o Junta de Apelaciones Significa la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. 26. Ley Significa la Ley Núm 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico ". 27. Licencia con Sueldo para Estudios Significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional O técnica para mejorar el servicio que prestan. 28. Municipio Significa una demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un 132 Poder Ejecutivo, según se dispone en la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, enmendada. 29. Necesidades Urgentes del Servicio Significa aquellas acciones esenciales O indispensables que es menester efectuar en forma apremiante a los fines de cumplir con las funciones de la agencia O sus programas. No incluyen aquellas acciones que resulten meramente convenientes o ventajosas cuya solución puede aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario. 30. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 31. Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a los requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. 32. Oficina u Oficina Central Significa la Oficina Central de Administración de Personal. 33. Pago de Matrícula Significa el pago total O parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios O especiales. 34. Periodo Probatorio Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto, está en periodo de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 35. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 36. Principio de Mérito Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas. 133 37. Programa de Duración Determinada Significa aquellos creados por periodos de vigencia fija para atender funciones de naturaleza temporera, irrespectivamente de la procedencia de los fondos con que sean sufragados. 38. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de un persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 39. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual o inferior. 40. Registro de Elegibles Significa una lista de nombres de personas que han cualificado para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada. 41. Reglamento Significa el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. 42. Reingreso Significa la inclusión en el registro correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera O de confianza, que ha renunciado del servicio o ha sido separado y es acreedor a tener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 43. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 44. Serie o Serie de Clases Significa una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes. 45. Sistema de Retiro Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 46. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 47. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como 134 medida disciplinaria por justa causa. 48. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de retribución.
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