Regl. 5236, art. 19

VIGENCIA

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135 V ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL SANTURCE, PUERTO RICO 5236 REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL INTRODUCCION La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, establece un sistema de personal basado en el principio de mérito. El principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser reclutados, seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos, trasladados, descendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ideas políticas, religiosas, O impedimento. La Oficina Central de Administración de Personal (OCAP) es un Administrador Individual, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo OE-5517 C, promulgado el 22 de noviembre de 1989, según se define este término en la Ley de Personal, supra. Como tal tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a esos fines adopte, según lo establece dicha Ley. Esta, en su Sección 5.7 dispone que los Administradores Individuales deberán adoptar para sí un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones del Artículo 4 de la misma. Establece, además, que éste deberá 1 incluir todas aquellas áreas de personal que, aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo y que faciliten la aplicación del principio de mérito. Este reglamento debe ser interpretado cónsono con la legislación federal que se adopte; tal como la Ley de Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26 de julio de 1990, la Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, enmendada, la Ley de Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993, La Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, (FLSA) de 1938, enmendada y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable. PARTE I DENOMINACION, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD
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