Regl. 5236, art. 19
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 19
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V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
SANTURCE, PUERTO RICO
5236
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
INTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del
14 de octubre de 1975, enmendada, establece un sistema de
personal basado en el principio de mérito. El principio de
mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos los
que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser
reclutados, seleccionados, clasificados, adiestrados,
ascendidos, trasladados, descendidos y retenidos en su empleo
en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen,
condición social, ideas polÃticas, religiosas, O impedimento.
La Oficina Central de Administración de Personal (OCAP)
es un Administrador Individual, de conformidad con lo
dispuesto en la Orden Ejecutiva publicada en el BoletÃn
Administrativo OE-5517 C, promulgado el 22 de noviembre de
1989, según se define este término en la Ley de Personal,
supra. Como tal tiene la responsabilidad de administrar
directamente todo lo relativo a su personal, conforme al
reglamento que a esos fines adopte, según lo establece dicha
Ley. Esta, en su Sección 5.7 dispone que los Administradores
Individuales deberán adoptar para sà un reglamento con
relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el
cual deberá estar en armonÃa con las disposiciones del
ArtÃculo 4 de la misma. Establece, además, que éste deberá
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incluir todas aquellas áreas de personal que, aún cuando no
sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para
lograr un sistema de administración de personal moderno y
equitativo y que faciliten la aplicación del principio de
mérito.
Este reglamento debe ser interpretado cónsono con la
legislación federal que se adopte; tal como la Ley de
Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26
de julio de 1990, la Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985,
enmendada, la Ley de Licencia Familiar y Médica, Ley Pública
103-3 de 5 de febrero de 1993, La Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo, (FLSA) de 1938, enmendada y otras que
se adopten, en lo que resulte aplicable.
PARTE I
DENOMINACION, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD