Regl. 5236, art. 19 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 19 dup2
Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que sea
aprobado por el Director de la Oficina Central de
Administración de Personal y radicado en el Departamento de
Estado a tenor de lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
A
24
de
abril
de 1995
AURA L. GONZALEZ RIOS
Directora
Oficina Central de Administración
de Personal
135