Regl. 2156, art. VIII

Rotulacion

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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. VIII

A. Todo envase a usarse para embarcar café deberá estar rotulado con la siguiente informacion, impresa en letras claramente visibles y legibles: 1. Nombre del producto envasado 2. Nombre comercial O marca 3. Nombre del embarcador precedido de la palabra "EMBARCADOR" y su dirección 4. Número de la licencia vigente otorgádale 5. Peso neto del producto 6. Una frase que indique la procedencia del café, como por ejemplo: "Producto de Puerto Rico" 7. Cualquier otra información que el embarcador estime necesario y que no esté en conflicto con este Reglamento B. La información antes requerida deberá aparecer estarcida O impresa directamente en el envase. C. Toda información que se incluya en la rotulación de envases para café deberá ajustarse a la verdad y cualquier ilustración deberá representar adecuadamente el producto envasado. D. No se permitirá el uso de frases, palabras o números que puedan causar confusión en cuanto al contenido, calidad, condición u -5- origen del producto envasado. E. No se aceptarán para embarque envases conteniendo café con la informacion requerida O cualquier parte de la misma en manuscrito.
Regl. 2156, art. VIII: Rotulacion | Justis AI