Regl. 2156, art. VIII
Rotulacion
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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. VIII
A. Todo envase a usarse para embarcar café deberá estar rotulado con
la siguiente informacion, impresa en letras claramente visibles
y legibles:
1. Nombre del producto envasado
2. Nombre comercial O marca
3. Nombre del embarcador precedido de la palabra "EMBARCADOR"
y su dirección
4. Número de la licencia vigente otorgádale
5. Peso neto del producto
6. Una frase que indique la procedencia del café, como por
ejemplo: "Producto de Puerto Rico"
7. Cualquier otra información que el embarcador estime necesario
y que no esté en conflicto con este Reglamento
B. La información antes requerida deberá aparecer estarcida O impresa
directamente en el envase.
C. Toda información que se incluya en la rotulación de envases para
café deberá ajustarse a la verdad y cualquier ilustración deberá
representar adecuadamente el producto envasado.
D. No se permitirá el uso de frases, palabras o números que puedan
causar confusión en cuanto al contenido, calidad, condición u
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origen del producto envasado.
E. No se aceptarán para embarque envases conteniendo café con la
informacion requerida O cualquier parte de la misma en manuscrito.