Regl. 5236, art. 3 dup2
- APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en
el servicio de carrera de la Oficina. No será de
aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a
las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958,
enmendada, ni a las personas que presten servicios mediante
contrato. Tampoco será de aplicabilidad al servicio de
confianza, excepto lo relativo al derecho de reinstalación y
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al personal transitorio, excepto lo que expresamente se
dispone.
PARTE II
COMPOSICION DEL SERVICIO