Regl. 5236, art. 4-4.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 4-4.1
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no
diestros, semidiestros y diestros, asà como las funciones
profesionales, técnicas y administrativas y hasta el nivel más
alto en que sean separables de la función asesorativa O
normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el
servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas
de polÃtica pública y normas programáticas que se formulen y
prescriban en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada
para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la
tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular,
modificar o anular pautas O normas sobre el contenido O la
aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus
funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer las
recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función
primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones
comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que
los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones
filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad
conveniente y necesaria a la administración pública de la
Oficina no empece los cambios de dirección polÃtica.