Regl. 5236, art. 4-4.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 4-4.2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen
O colaboran sustancialmente en la formulación de la política
pública, que asesoran directamente O que prestan servicios
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directos al Director de la Oficina, tales como los siguientes
tipos de funciones:
1. Formulación de política pública. Esta función
incluirá la responsabilidad, directa 0 permanentemente
delegada, para la adopción de pautas o normas sobre
contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales y
otros aspectos esenciales en la dirección de programas o
de la Oficina. También incluirá la participación, en
medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación,
modificación o interpretación de dichas funciones en la
administración o en el asesoramiento directo al Director
mediante lo cual el empleado puede influir efectivamente
en la política pública.
2. Servicios directos al Director que requieren
confianza personal en alto grado. El elemento de
confianza personal en este tipo de servicios es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera pero el factor de
confianza personal es predominante. El trabajo puede
incluir servicios secretariales, mantenimiento de
archivos confidenciales, conducción de automóviles y
otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre
está presente el elemento de confidencialidad y seguridad
en relación con personas, programas O funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley. Los incumbentes de estos puestos
aunque son de libre selección sólo pueden ser removidos
por las causas que se establecen en las leyes que crean
los puestos. Su incumbencia se extenderá hasta el
vencimiento del término de sus nombramientos, de
conformidad con dichas leyes.