Regl. 5236, art. 4-4.3

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 4-4.3

Si un empleado de carrera con status regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa en esta 4 Oficina de este ú último servicio, a tenor de lo dipuesto en la Sección 5.10 de la Ley Núm. 5, supra, tendrá derecho absoluto de reinstalación en un puesto de igual o similar clasificación al último que ocupó con status regular en el servicio de carrera, al momento en que pasó al servicio de confianza. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Oficina, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de Personal. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
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