Regl. 5236, art. 4-4.3
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 4-4.3
Si un empleado de carrera con status regular pasa al
servicio de confianza y posteriormente se separa en esta
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Oficina de este ú último servicio, a tenor de lo dipuesto en la
Sección 5.10 de la Ley Núm. 5, supra, tendrá derecho absoluto
de reinstalación en un puesto de igual o similar clasificación
al último que ocupó con status regular en el servicio de
carrera, al momento en que pasó al servicio de confianza.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será
de la Oficina, la cual deberá agotar todos los recursos para
la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas
y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de
Personal. En todo caso la reinstalación del empleado en el
servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la
separación del puesto de confianza y no deberá resultar
onerosa para el empleado.