Regl. 5236, art. 4-4.4 dup2
Cambio de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un
puesto de confianza únicamente lo autorizará el Director
cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado,
su incumbente consienta expresamente. El consentimiento
deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende
la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo
que concierne a nombramiento y remoción.
Sólo se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de
confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las
funciones del puesto o en la estructura organizativa de la
Oficina que lo justifique, si el puesto está vacante O de no
estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá
efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes
condiciones:
1.
que reúna los requisitos establecidos para la
clase de puesto;
2.
que haya ocupado el puesto por un perÃodo de
tiempo no menor que el correspondiente al
periodo probatorio para la clase de puesto;
3. que apruebe O haya aprobado el examen
establecido para la clase de puesto; y
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4. que la autoridad nominadora certifique que sus
servicios han sido satisfactorios.
PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO