Regl. 5236, art. 4-4.4 dup2

Cambio de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 4-4.4 dup2

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente lo autorizará el Director cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Sólo se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Oficina que lo justifique, si el puesto está vacante O de no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al periodo probatorio para la clase de puesto; 3. que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y 5 r 4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. PARTE III AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO
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