Regl. 5236, art. 5-5.1
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 5-5.1
El Director establecerá un plan de clasificación para los
puestos de carrera de la Oficina. Asimismo, establecerá las
normas y los procedimientos necesarios para la administración
de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos
los puestos en el servicio de carrera de la Oficina a una
fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los
puestos autorizados a la Oficina en todo momento. Para lograr
que el plan de clasificación resulte en un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal,
se mantendrá al dÃa mediante el registro de los cambios que
ocurran en los puestos, la actualización de las
especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las
clases, de forma que en todo momento el plan refleje
exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Se
establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para
hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una
revisión y modificación continua de manera que constituya un
instrumento de trabajo efectivo.
El establecimiento, implantación y administración del
plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que
a continuación se establecen.