Regl. 2156, art. X
- Prohibiciones
Length: 106 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. X
No se permitirá el embarque de café por el cual se hubiere pagado
a productores, elaboradores, torrefactores, beneficiarios, compradores,
vendedores, agentes O porteadores, incentivos o subsidios provistos por
el Departamento O cualesquiera de sus agencias adscritas. A tal efecto,
todo embarcador, según se define este término en este Reglamento, que
se proponga embarcar café, antes de efectuar cualquier embarque, deberá
someter al Secretario una declaración jurada ante notario público, junto
con la notificación para embarcar café a que se refiere el Artículo IV
de este Reglamento, haciendo constar tal hecho. Dicha declaración jurada
deberá hacerse en un formulario especial que a los efectos suplirá el
Secretario.