Regl. 2156, art. X

- Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. X

No se permitirá el embarque de café por el cual se hubiere pagado a productores, elaboradores, torrefactores, beneficiarios, compradores, vendedores, agentes O porteadores, incentivos o subsidios provistos por el Departamento O cualesquiera de sus agencias adscritas. A tal efecto, todo embarcador, según se define este término en este Reglamento, que se proponga embarcar café, antes de efectuar cualquier embarque, deberá someter al Secretario una declaración jurada ante notario público, junto con la notificación para embarcar café a que se refiere el Artículo IV de este Reglamento, haciendo constar tal hecho. Dicha declaración jurada deberá hacerse en un formulario especial que a los efectos suplirá el Secretario.
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