Regl. 5236, art. 5-5.4
Especificación de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 5-5.4
Se preparará por escrito una especificación para cada una
de las clases de puestos comprendidas en el plan de
clasificación que consistirá de una descripción clara y
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precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza,
grado de complejidad, responsabilidad y autoridad de los
puestos incluidos en la clase; ejemplos de trabajo que
describen las funciones tÃpicas o comunes de las clases; asÃ
como los niveles de riesgo y esfuerzo fÃsico, mental y niveles
requeridos, los viajes y la frecuencia de éstos para realizar
las funciones inherentes a cada clase; los conocimientos,
habilidades y destrezas mÃnimas que deben poseer los empleados
y la preparación académica y experiencia mÃnima requerida para
cada clase de puesto. También fijará la duración del perÃodo
probatorio correspondiente a cada clase.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los
puestos comprendidos en la clase. Estas no serán
prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la
clase. Las mismas serán utilizadas como el instrumento básico
en la clasificación y reclasificación de puestos; en la
preparación de normas de reclutamiento; en la determinación de
las lÃneas de ascensos, traslados y descensos; en la
evaluación de los empleados; en la determinación de las
necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de
retribución, retención, presupuesto y transacciones de
personal asà como para otros usos en la administración de los
recursos humanos.
El Director será responsable de mantener al dÃa las
especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran
en los programas y actividades de la Oficina, asà como en la
descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del
plan de clasificación. Estos cambios serán registrados
inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Las especificaciones de clases se identificarán como
tales. Contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado.
1. Número de codificación
Es el número que se encuentra en la esquina superior
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derecha de la especificación de clase y constituye
la clave o la identificación de la misma. Este
número se obtiene del Indice Esquemático que
acompaña los Planes de Clasificación de Puestos.
2.
TÃtulo oficial de la clase.
Este debe ser corto y descriptivo de las funciones
asignadas a la clase.
3. Naturaleza del trabajo.
Consiste de una definición clara y concisa del
trabajo.
4.
Aspectos distintivos del trabajo.
En éstos se identificarán las caracterÃsticas que
diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de
complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y
forma de supervisión que se recibe y se ejerce,
métodos que se utilizan para realizar el trabajo que
incluya el grado de libertad, independencia, uso de
discreción y criterio, forma en que se revisa el
trabajo y su propósito.
5.
Ejemplos de trabajo.
Incluye las funciones comunes O tÃpicas de los
puestos en los cuales se recogerán las condiciones
de trabajo, tal como el tipo de riesgo envuelto y
nivel de éste, grado de esfuerzo fÃsico, mental y su
nivel y si se requiere viajar y con qué frecuencia.
6. Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
a. Conocimientos: Incluirá la descripción de las
materias con las cuales deberán estar
familiarizados los empleados y candidatos a
ocupar los puestos.
b. Habilidades: Incluirá la capacidad mental y
fÃsica necesaria para el desempeño de
funciones siempre que las mismas estén
relacionadas O sean necesarias y consistentes
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con las funciones inherentes a la clase de
puesto.
C. Destrezas: Incluirá la agilidad o pericia
manual, asà como condiciones fÃsicas y/o
mentales que deberán poseer los empleados O
aspirantes a ocupar determinada clase de
puesto, siempre que las mismas estén
relacionadas O sean necesarias y consistentes
con las funciones inherentes a la clase de
puesto.
7. Preparación y experiencia mÃnima. Indica la
preparación académica mÃnima requerida, el tipo y
duración de la experiencia de trabajo mÃnima.
8. Periodo probatorio. Significa el término de tiempo
requerido para el adiestramiento y/o prueba
práctica a que será sometido el empleado en el
puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en el
desempeño de las funciones. Este no será menor de
tres meses, ni mayor de doce meses y nunca será
prorrogable.
Se establecerá un glosario, junto con las
especificaciones de clases, en el que se definan en forma
clara y precisa los conceptos, términos y/o adjetivos
utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de
los grados de complejidad, responsabilidad y autoridad
inherente a cada clase de puesto.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto
y su correspondiente especificación mediante la aprobación del
Director. Contendrá, además del tÃtulo, la codificación
numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la
fecha de efectividad y la duración del perÃodo probatorio.
Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las
especificaciones de clases para mantenerlas al dÃa a tono con
el patrón organizativo funcional de la Oficina y con los
deberes de los puestos.
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