Regl. 5236, art. 5-5.5
Esquema Ocupacional
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 5-5.5
Una vez agrupados los puestos, determinadas las clases
que constituirán el plan de clasificación y designadas con su
tÃtulo oficial, se preparará un esquema ocupacional O
profesional de las clases de puestos que se establezcan,
incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos
ocupacionales o profesionales que se identifiquen. Este
esquema reflejará la relación entre una y otra clase y entre
las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro
de un mismo grupo y entre los diferentes grupos y/o áreas de
trabajo representadas en el plan de clasificación. Este
esquema formará parte del plan de clasificación.
Se preparará y mantendrá al dÃa una relación de dicho
esquema ocupacional o profesional y una lista o Ãndice
alfabético de las clases de puestos comprendidas en el plan de
clasificación.
Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los
documentos antes indicados mediante una codificación basada en
el esquema ocupacional o profesional que se adopte. Esta
numeración se utilizará como un medio de identificación de las
clases en otros documentos oficiales que se preparen.