Regl. 5236, art. 5-5.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades o
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 5-5.8
Autoridad
Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán
cambiar los deberes, responsabilidades o autoridad de un
puesto, conforme a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad O
conveniencia de los programas gubernamentales;
ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni
propósitos disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior, la Oficina establecerá
sus propios criterios conforme a sus
particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la
clasificación del puesto, los mismos no conllevarán
la reclasificación del puesto afectado.
4. El empleado tendrá derecho a una revisión
administrativa si la solicitare dentro del término
de quince (15) dÃas a partir de la fecha de
notificación de la acción tomada, en los siguientes
casos:
a. empleados que se sientan perjudicados por la
clasificación del puesto;
b. empleados que se sientan perjudicados por la
reclasificación de su puesto, excepto en casos que
surjan por motivo de una modificación al plan de
clasificación;
C. en los casos de cambios de deberes, autoridad O
responsabilidad que no sean afines con los del
puesto. En estos casos si la decisión no le
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resultara satisfactoria el empleado podrá apelar
ante la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal.