Regl. 5236, art. 5-5.8

Cambios de Deberes, Responsabilidades o

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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 5-5.8

Autoridad Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrán cambiar los deberes, responsabilidades o autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Conforme a lo anterior, la Oficina establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: a. empleados que se sientan perjudicados por la clasificación del puesto; b. empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivo de una modificación al plan de clasificación; C. en los casos de cambios de deberes, autoridad O responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le 15 I resultara satisfactoria el empleado podrá apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.
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