Regl. 5236, art. 6-6.13
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 6-6.13
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento
será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios
los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes
circunstancias:
a. Cuando el incumbente del puesto se encuentre
disfrutando de algún tipo de licencia sin sueldo.
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b. Cuando exista una emergencia en la prestación de
servicios que haga imposible o inconveniente la
certificación de candidatos de un registro de elegibles,
en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6)
meses.
C. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado
para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y
el candidato a nombrarse posea licencia provisional. El
Director ratificará esta acción.
d. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido
y haya apelado de esta acción ante la Junta.
e. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido
de empleo y sueldo por determinado tiempo.
f. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro
puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a
regresar a su anterior puesto.
2.
Los nombramientos de empleados transitorios para atender
necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas O de
duración determinada que surjan en programas permanentes
podrán tener una duración de veinticuatro (24) meses. Sin
embargo, como medida de excepción se podrán extender dichos
nombramientos por seis (6) meses adicionales cuando medien las
siguientes circunstancias:
a. En todo caso se realizará una evaluación en los
méritos para determinar que procede la extensión de
nombramientos transitorios.
b. Sólo procederán dichas extensiones en casos de
necesidades urgentes del servicio, según este término se
define O cuando la clase de puesto sea de difÃcil
reclutamiento.
Se considera que una plaza es de difÃcil
reclutamiento cuando la demanda en la agencia por los
servicios que ofrece la misma es mayor que el número de
candidatos disponibles para aceptar empleo. Para
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efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes
factores:
1. Existencia de un registro de elegibles adecuado
- se considera que un registro de elegibles es
adecuado si mantiene suficientes candidatos para
cumplir la demanda de servicios y provee un margen
de selección adecuado.
Se considera que el margen de selección de
un puesto es adecuado si por lo menos cinco
candidatos están disponibles para aceptar
nombramiento.
2. Dificultad en la retención del personal que se
recluta en la clase evaluada a base del número de
empleados que renuncien o se muevan a otras
agencias.
3. Grado de especialización requerido por el puesto
y disponibilidad de ofrecimiento académico en
Puerto Rico. Se evalúa cuántas escuelas ofrecen la
preparación requerida y si se gradúan suficientes
candidatos.
4. Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa
clase entre la empresa privada, las demás agencias
gubernamentales y la Oficina.
5. Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si
el puesto está ubicado en áreas aisladas cuya
transportación sea difÃcil O en áreas geográficas
que no existen candidatos para aceptar este tipo de
empleo.
6. Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo
requiere realizar labores durante un horario
irregular, durante dÃas no laborables, en
turnos rotativos O nocturnos.
7. Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada
completa o parcial.
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8. Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo
envuelve riesgos a la salud O seguridad del
empleado que se relacionen con las funciones
esenciales.
9. Cualquier otra condición directamente
relacionada con las funciones esenciales o
marginales del puesto que dificulten el
reclutamiento de personal.
La Oficina realizará este análisis previo a extender los
nombramientos transitorios por el periodo adicional.
El Director de Recursos Humanos vendrá obligado a
notificar a la Oficina de Planificación de la Oficina Central
de Administración de Personal toda extensión autorizada por
ley de nombramientos transitorios en puestos de duración fija
que realice sobre los veinticuatro (24) meses. Esta
notificación deberá someterse dentro de los próximos diez (10)
dÃas a partir de la efectividad de la extensión.
La notificación incluirá:
1. Todos los criterios utilizados para determinar
que procedÃa la extensión del nombramiento
transitorio.
2. Si la extensión del nombramiento transitorio
procediera por ser la clase de difÃcil
reclutamiento, el Director de Recursos Humanos
someterá copia del registro de elegibles vigente
para la clase correspondiente o una certificación
negativa sobre la existencia de dicho registro al
Comité Evaluador dirigido por el Director O persona
en quien delegue.
3. Si la extensión del nombramiento transitorio
procediera por necesidades urgentes del servicio,
el Director de Recursos Humanos someterá al Comité
Evaluador una certificación que incluya:
a. tiempo proyectado originalmente para
resolver la situación temporera, de
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emergencia, imprevista O de duración
determinada y
b. tiempo estimado que tomará resolver esta
situación y
C. declaración de que la solución no puede
aplazarse hasta que se realice el trámite
ordinario de reclutamiento.
4. Las justificaciones originales para la creación
de los puestos transitorios y el reclutamiento de
personal para ocuparlos.
Si transcurrido el perÃodo de seis (6) meses la Oficina
entiende que persisten las condiciones que motivaron la
extensión original, solicitará la autorización del Director
para poder extender dichos nombramientos transitorios por un
término adicional de seis (6) meses. Al evaluar la solicitud
el Director considerará la información ofrecida por la Oficina
de Recursos Humanos para justificar la extensión original de
seis (6) meses.
El Director impartirá su aprobación únicamente si se
determina que las funciones se han convertido en permanentes,
si existe dificultad en el reclutamiento O una necesidad
urgente del servicio y no existe un registro de elegibles
adecuado.
De aprobarse la extensión por seis (6) meses adicionales,
la Oficina vendrá obligada a crear el puesto permanente. La
Oficina convocará a examen para la clase que corresponda el
nombramiento transitorio y llevará a cabo el reclutamiento del
puesto permanente de conformidad con los procedimientos
ordinarios O especiales de reclutamiento y selección, dentro
del término de estos seis (6) meses adicionales. Vencido este
término sin cumplir con lo anterior no se aprobará ningún
nombramiento transitorio adicional O extensión del mismo.
3. Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios
Las personas nombradas para cubrir necesidades temporeras
del gobierno tendrán status transitorio. Los empleados
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transitorios deberán reunir las condiciones generales de
ingreso al servicio público establecidas en la Sección 4.3,
Inciso (3) de la Ley de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico. Además, deberán reunir los requisitos mÃnimos
para la clase de puesto en que sean nombrados.
La corrección o adecuacidad del nombramiento transitorio
recae en la Oficina de Recursos Humanos. Es ésta la que debe
evaluar responsablemente al candidato cumpliendo estrictamente
con las normas aplicables, supra. A estos fines, la misma
debe verificar todos aquellos datos que sean necesarios para
determinar si el candidato cumple con los requisitos mÃnimos
del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio
público. Tal información debe ser verificada, inclusive
mediante la constatación de los documentos originales del
candidato que le cualifican o no para el puesto. Estos
controles son indispensables para que funcionen efectivamente
las disposiciones de la ley relativas a empleados
transitorios.
El proceso de reclutamiento y selección para los
aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una
evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar
si reúnen los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto en el cual habrán de ser nombrados y las condiciones
generales de ingreso al servicio público. La Oficina
utilizará los medios de comunicación que considere más
prácticos, económicos y efectivos de modo que puedan llegar a
las fuentes de recursos para cubrir cada puesto.
Los empleados con nombramientos transitorios no se
considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya
recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para
ocupar puestos en el servicio de carrera con status probatorio
o regular, a menos que pase por el proceso de reclutamiento y
selección que establece la Sección 4.3 de la Ley.