Regl. 2156, art. XII
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. XII
Las penalidades por las violaciones a este Reglamento serán las que
prescribe la Ley. Asimismo, el Secretario podrá denegar, suspender O
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cancelar cualquier licencia de conformidad con las disposiciones del
ArtÃculo III de este Reglamento.