Regl. 2156, art. XII

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. XII

Las penalidades por las violaciones a este Reglamento serán las que prescribe la Ley. Asimismo, el Secretario podrá denegar, suspender O -6- cancelar cualquier licencia de conformidad con las disposiciones del Artículo III de este Reglamento.
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