Regl. 5236, art. 6-6.2 dup2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 6-6.2 dup2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los
medios de comunicación más apropiados en cada caso, a los
fines de atraer y retener en el servicio a las personas más
capacitadas, mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los
siguientes: la radio, la televisión, prensa diaria,
publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con
organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y educativas;
comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos
y otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas
interesadas.
3. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se
tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para los
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fines de reclutamiento, que resulten económicos y que
faciliten a las personas interesadas la radicación y
consideración de su solicitud. La Oficina podrá coordinar con
otras agencias la emisión de anuncios para clases de puestos
generales y comunes.
4. Las convocatorias a examen deberán contener la
siguiente información: tÃtulo de la clase de puesto, escala de
sueldo, plazo para radicar solicitud, requisitos mÃnimos,
naturaleza del trabajo, funciones esenciales y marginales de
los puestos, perÃodo probatorio, número de la convocatoria,
fecha de emisión y terminación, si son de reclutamiento
continuo y cualquier otra información indispensable, como la
relativa al cumplimiento de la Ley de Americanos con
Impedimentos y cualquier otra legislación que asà lo requiera.
5. Como norma general, el reclutamiento será continuo con
adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los
exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad
de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del
servicio, podrán prescribirse perÃodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes. En los casos en que se
prescriba fecha lÃmite para la aceptación de solicitudes, si
hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad
de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento,
siempre que no se vulnere el principio de mérito y se asegure
la igualdad de oportunidades y la igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos O fechas
determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las
siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez
(10) dÃas laborables de antelación a la fecha lÃmite para
solicitar.
b) En el aviso público referente a cada examen se hará
constar el perÃodo de tiempo durante el cual habrán de
aceptarse solicitudes de admisión. No se aceptará
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solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho
plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente de
solicitudes, se podrá extender el perÃodo para el recibo
de solicitudes mediante enmiendas a la convocatoria o
cancelar ésta. En cualquiera de estos casos se dará el
aviso público de la acción tomada.
7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer
los exámenes a las personas que los han tomado previamente y
han fracasado O interesan mejorar la puntuación obtenida,
después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso
prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación
del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el
examen a las personas previamente examinadas, dependerá de la
naturaleza de la clase de puesto o del examen, O de las
necesidades del servicio.