Regl. 5236, art. 6-6.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 6-6.4
1. El reclutamiento de personal para el servicio de
carrera se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del
cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin
discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para
cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas,
orales, fÃsicas, de ejecución, evaluación de experiencia y
preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del récord
de trabajo y resultados de adiestramientos, o preferiblemente
una combinación de éstos; siempre tomando en cuenta lo
dispuesto en la Ley ADA. La entrevista de reclutamiento que
efectúe el futuro supervisor se complementará con otras
alternativas de examen.
2. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y
habilidad de las personas examinadas para el desempeño de las
funciones de cada clase de puesto. Estos deberán
desarrollarse orientados hacia los deberes y responsabilidades
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esenciales que envuelve la clase de puesto, siempre tomando en
cuenta aquellos casos cubiertos por la Ley ADA.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en
locales y lugares accesibles a los opositores, que aseguren
unas condiciones y ambiente adecuados, dando cumplimiento a la
Ley ADA en los casos que aplique.
4. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo
examinando cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en
que deberá comparecer a tomar su examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará
mediante la constatación de su firma y de cualquier otro
documento oficial, conforme al procedimiento que se
establezca.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no
comparece a la hora indicada en la tarjeta de citación.
7. En el proceso de calificación de los exámenes
escritos se mantendrá oculta la identidad de los opositores.
8. Para ser elegible, toda persona designada deberá
obtener por lo menos la puntuación mÃnima que se establezca
para cada examen.
9. Todo veterano tiene que obtener la puntuación mÃnima
de pase para la clase optada. Se concederá a todo veterano,
según este término se define en la Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño, cinco puntos o el cinco por ciento,
lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier
prueba O examen requerido a los fines de calificar para un
empleo, ya sea de ingreso o ascenso. A los veteranos que
tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les
abonarán cinco (5) puntos adicionales O el cinco (5) por
ciento, lo que sea mayor. En caso de muerte del veterano, se
concederá la puntuación que le hubiere correspondido al
cónyuge supérstite si no ha contraÃdo nuevo matrimonio asÃ
como a los hijos del veterano que sean menores de edad y a los
mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad
con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
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10. Las personas examinadas recibirán información sobre
sus calificaciones. Cualquier persona examinada podrá
solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá
derecho a que se efectúe la revisión si lo solicitara dentro
del perÃodo máximo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha
de correo en que se envió la notificación del resultado del
examen. Si como resultado de la revisión del examen se altera
la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste
correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección
múltiple consistirá en calificar el examen en presencia del
candidato, mediante una clave especial. En los demás casos,
se le explicará al candidato el procedimiento de calificación
o evaluación del examen.
12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no
reúnen los requisitos exigidos, o han realizado O intentado
cometer fraude o ha mediado engaño en la información sometida,
a tenor de lo dispuesto en la Sección 4.3(13) de la Ley
Núm. 5, supra.