Regl. 5236, art. 6-6.5
Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 6-6.5
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las
siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes
serán colocados en orden descendente de las calificaciones
obtenidas para establecer los registros de elegibles para las
clases de puestos anunciadas.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el
orden para figurar en los registros tomando en consideración
uno O más de los siguientes factores:
a) preparación académica general o especial;
b) experiencia relacionada con la clase de puesto;
c) Ãndice o promedio en los estudios académicos o
especiales;
d)
fecha de radicación de solicitud.
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Al preparar los registros de elegibles se identificarán
dentro de los candidatos incluidos, aquellos protegidos por
leyes especiales tales como: veteranos, impedidos y otros.
3. Cuando no se disponga de registros de elegibles
adecuados, se podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar
los registros de elegibles correspondientes a cualquier otro
Administrador Individual. Además, se establecerán
procedimientos para hacer viable la utilización de los
registros de la Oficina por otras agencias.
4. La elegibilidad de las personas que figuran en los
registros se eliminará por cualquiera de las siguientes
causas:
a) la declaración por el elegible de que no está
dispuesto a aceptar nombramiento. Esta declaración
podrá limitarse a determinado periodo de tiempo O a
determinado lugar o a puestos cuyas condiciones de
empleo sean diferentes a las establecidas por él a
la fecha del examen. El nombre del elegible no
será tomado en cuenta al momento de expedirse
certificaciones para empleo mientras prevalezcan
las condiciones de no aceptabilidad indicadas por
él;
b) dejar de comparecer a entrevista para nombramiento
sin razón justificada;
c) dejar de someter evidencia que se le requiera sobre
requisitos mÃnimos; O someter evidencia indicativa
de que no reúne los requisitos mÃnimos;
d) dejar de concurrir al trabajo después de
transcurridos cinco (5) dÃas laborables
consecutivos desde la fecha en que se le notificó
su selección para nombramiento, a menos que la
autoridad nominadora conceda un término adicional
para tomar posesión del puesto;
e)
notificación por las autoridades postales en cuanto
a la imposibilidad de localizar al elegible;
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f) haber sido convicto de algún delito grave 0 delito
que implique depravación moral O haber incurrido en
conducta deshonrosa;
g) tener conocimiento oficial formal de que es usuario
activo de sustancias controladas O
usuario habitual y en forma excesiva de bebidas
alcohólicas;
h)
haber suministrado falso testimonio sobre cualquier
hecho concreto en relación con su solicitud de
empleo O de examen;
i) haber realizado o intentado realizar, engaño O
fraude en su solicitud, O en sus exámenes, o en la
obtención de elegibilidad O nombramiento;
j) haber sido declarado incapacitado por algún
tribunal competente, independientemente de que el
caso esté en apelación. Se deberá tomar en cuenta
la Ley ADA en los casos aplicables;
k) haber sido destituido del servicio público;
1) muerte del elegible;
m)
haber incurrido en aquellos delitos establecidos en
la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993;
n) nombramiento del elegible para un puesto regular,
mediante certificación del registro establecido
para esa clase de puesto;
o) declinación del nombramiento que se ofrezca bajo
las condiciones previamente establecidas O
aceptadas por el elegible.
La determinación de que el candidato no cumple con alguna
de las condiciones generales de ingreso al servicio público,
se dejará sin efecto y por tanto, no se afectará la
elegibilidad en los registros, si el solicitante demuestra que
el Director de la Oficina Central de Administración de
Personal lo habilitó. Sobre la materia, refiérase a lo
dispuesto en la Sección 4. (3) (3) de la Ley Núm. 5, supra.
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El nombramiento de una persona para ocupar un puesto
transitorio no eliminará su nombre de los registros de
elegibles en los que figure.
5. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro
de elegibles a tenor con los citados incisos, se le notificará
por escrito al efecto y se le advertirá sobre su derecho a
solicitar reconsideración al Director y luego su derecho de
apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal. En todo caso en que la
eliminación del nombre de un candidato del registro de
elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a
dicho registro.
6. Cancelación de Registros
La duración de los registros de elegibles dependerá de su
utilidad y/o adecuacidad para satisfacer las necesidades del
servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias
como las siguientes:
a) cuando se considere que se debe atraer nuevos
candidatos introduciendo nueva competencia o requisitos
diferentes o
b) cuando se ha eliminado la clase de puesto para la
cual se estableció el registro o
c) cuando se haya determinado la existencia de algún
tipo de fraude general antes o durante la administración de
los exámenes.
Se notificará individualmente mediante correo ordinario
a los candidatos cuyos nombres figuren en los registros,
cuando éstos se cancelen O cumplan su vigencia.
7. Establecimiento de los Registros Especiales
La Oficina establecerá los siguientes registros
especiales:
a) Registro de Reingreso
Se establecerán registros especiales por clases de
puestos que contendrán los nombres de personas con derecho a
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reingreso en armonÃa con la Sección 5.18 de la Ley Núm. 5,
supra, y este Reglamento.
b) Registro de Becarios
c) Registro de Ex-pensionados que recobren de su
incapacidad en armonÃa con la Sección 5.18 de la Ley Núm.
5, supra, y este Reglamento.
d) Cualquier otro que se establezca por leyes
especiales.