Regl. 5236, art. 6-6.6
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 6-6.6
Como norma general, los puestos vacantes en el servicio
de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección
de los candidatos que figuren en los registros de elegibles,
conforme a las siguientes disposiciones:
1. Cada jefe de división someterá a la Oficina de Asuntos
de Personal una solicitud de personal conforme el
procedimiento que se establezca.
2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes
en el orden en que reciban las solicitudes de personal. Los
elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez
(10) primeros que aparezcan en el registro dispuestos a
aceptar nombramiento.
3. En los casos en que en la certificación expedida
hubieren por lo menos cinco (5) candidatos que estén
disponibles para aceptar nombramiento y en el registro
correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos
a aceptar nombramiento, se seleccionará a uno de ellos para
cubrir la vacante.
4. El nombre de un elegible que aparezca en registros
para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente
para vacantes en tales clases.
5. La selección de los candidatos para nombramiento se
hará por la autoridad nominadora en un término no mayor de
quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de
la certificación de elegibles. Dicho término podrá
prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables
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adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias.
Sin embargo, a partir de los quince (15) dÃas iniciales podrán
incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones.
6. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1)
certificación de elegibles para una misma clase de puesto y
resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le
dará prioridad para el nombramiento de la persona a la primera
unidad que notifique la selección de ésta dentro del término
de quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo
de la certificación de elegibles.
7. En aquellos casos en que no se pueda hacer una
selección debido a que uno o más de los candidatos incluidos
en la certificación no comparezca a entrevista o no esté
dispuesto a aceptar nombramiento, se podrán adicionar
candidatos a la certificación original hasta completar el
total de diez (10) elegibles.
8. El Director podrá negarse a certificar un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en el inciso 4 de la
Sección 6.5 de este Reglamento. Dicha negativa deberá
notificarse por escrito a la persona afectada indicando la
causa o causas en que se fundamenta y apercibirle de su
derecho a solicitar reconsideración ante el Director. De
ratificarse la decisión del Director, la persona afectada por
la decisión podrá apelar ante la Junta de Apelaciones.
9. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un
puesto vacante en la misma clase, se certificarán diez (10)
elegibles adicionales para cada vacante. Cuando en los
registros de elegibles no haya suficientes candidatos como
para certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán
los que hubiere disponibles en el registro.
10. Siempre que se emita una certificación de más de diez
(10) elegibles para cubrir más de una vacante, deberá
seleccionarse por lo menos uno de los primeros diez (10)
candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo.
Para las demás vacantes, podrá seleccionarse de entre
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cualquiera de los candidatos certificados.
11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se
haya establecido un registro especial se enviará la relación
de los nombres de las personas que aparezcan en dicho
registro, además de la certificación de elegibles del registro
ordinario.
Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el
puesto a cualquier candidato del registro especial o del
registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que
los registros para una misma clase de puesto se haya incluido
alguna persona mediante reingreso luego de haber estado
disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no
ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno
O algún becario que al completar sus estudios no haya podido
ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como
únicos candidatos y la Oficina vendrá obligada a nombrarlos si
están disponibles. En la eventualidad de que en los registros
para una misma clase de puesto se haya incluido los nombres de
un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único
candidato al ex-pensionado. También se dará cumplimiento a
cualquier legislación especial que se establezca sobre
registros especiales, tales como veteranos para los que alguna
legislación federal exija preferencia.
12. El Director podrá autorizar certificaciones
selectivas cuando las cualificaciones especiales del puesto
asà lo requieran.
Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los
puestos de niveles superiores o intermedios de una clase
requieran para el desempeño de sus funciones, conocimientos,
destrezas O habilidades especÃficas claramente constatables.
Este tipo de certificación será un mecanismo de excepción a
ser usado restrictivamente.
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