Regl. 5236, art. 6-6.7 dup2
Verificación de Requisitos, Examen Médico
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 6-6.7 dup2
y Juramento de Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan
los requisitos de preparación y experiencia, licencia,
colegiación y cualesquiera otros establecidos para la clase de
puesto en el cual habrán de ser nombrados antes de expedirse
dicho nombramiento O autorizarse el cambio correspondiente.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección
de un candidato O la eliminación de un nombre de un registro
de elegibles, el no presentar la evidencia requerida O no
reunir los requisitos a base de la evidencia presentada, lo
que nunca tendrÃa el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley
ADA.
3. Una vez hecha la oferta de empleo se requerirá
evidencia médica en todos los casos, demostrativa de que la
persona seleccionada para ingresar al servicio público está
apta para ejercer las funciones esenciales del puesto con O
sin acomodo razonable en casos aplicables de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley ADA.
4. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los
casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses O menos
y en las prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido
un examen previo.
5. El Director determinará el tipo de examen médico que
requerirá en cada situación particular para ingreso al
servicio, en cumplimiento con la Ley ADA.
6. No se discriminará contra candidatos cualificados bajo
la Ley ADA y la legislación local sobre la materia.
7. Se requerirá que toda persona a quien'se ha de nombrar
para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento
0, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido,
previo a la juramentación y la toma de posesión del cargo O
empleo. A tal efecto, se completará el formulario de
Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9, Ley
Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre
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I
de 1986 Ley Pública Núm. 99-603) previo a la juramentación
y toma de posesión del cargo O empleo.
8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para
ingreso al servicio deberá prestar como requisito de empleo,
el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión del Cargo O
Empleo requerido por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952,
según enmendada.