Regl. 5236, art. 6-6.8
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 6-6.8
1. El perÃodo probatorio constituye la última parte del
proceso de reclutamiento y selección y la parte final del
examen.
2. Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un
puesto regular de carrera estará sujeta al perÃodo probatorio
de dicha clase como parte del proceso de selección en el
servicio público.
3. Al completar satisfactoriamente el perÃodo
probatorio, el empleado pasará a ser empleado regular de
carrera.
4. La Oficina evaluará en forma continua la
productividad, eficiencia y el cumplimiento de los criterios
de orden y disciplina de los empleados en perÃodo probatorio.
Será responsabilidad del supervisor adiestrar y orientar al
empleado, de formalizar las evaluaciones, discutirlas con el
empleado y tomar la acción que corresponda. Los empleados
tendrán que demostrar su capacidad para desempeñar
satisfactoriamente los deberes del puesto. Además, deben
observar la conducta que se espera de un servidor público para
ser acreedor al status de empleado de carrera regular.
El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las
funciones del puesto. La duración de dicho perÃodo se
establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses
ni mayor de un (1) año. El perÃodo probatorio no será
prorrogable.
5. Será responsabilidad del supervisor inmediato
orientar al empleado probatorio sobre:
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a)
los programas y organización de la Oficina;
b) los deberes y responsabilidades esenciales y
marginales del puesto;
c) el grado de autoridad y supervisión adscritos
al puesto;
d) los deberes y obligaciones de los empleados,
según se establece en la Ley de Personal, Ley
de Etica y Normas Internas de la Oficina;
e)
reglamentación interna sobre jornada de
trabajo y asistencia y cualquier polÃtica
pública aplicable;
f) las acciones que se pueden tomar debido a las
faltas cometidas en sus servicios, hábitos y
actitudes;
g) los criterios de productividad y eficiencia
que deberá alcanzar;
h) la forma y frecuencia con que se evaluará su
trabajo;
i) los programas de ayuda a empleados.
Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente
después de la toma de posesión del puesto y durante todo el
proceso del perÃodo probatorio.
6. El supervisor inmediato será responsable de
proveerle al empleado el adiestramiento y ayuda necesarios
para el cumplimiento de sus deberes. También le proveerá
aquellos instrumentos, equipo requeridos y acomodo razonable
en casos cubiertos por ADA, cuando sean necesarios para el
desempeño de sus funciones y siempre que no resulten en un
gasto oneroso para la autoridad nominadora.
7. La eficiencia, productividad, hábitos y actitudes de
los empleados probatorios se evaluará con relación a las
funciones y responsabilidades esenciales y marginales para el
cual fue nombrado y a los deberes y obligaciones de los
empleados públicos de acuerdo a lo siguiente:
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a) Disposiciones del ArtÃculo 6 de la Ley de Personal
del Servicio Público.
b) La Ley de Etica de los Empleados Públicos
c) Cualquier otra disposición legal o normas internas
de conducta que contenga reglas por las cuales
deben regirse los empleados públicos.
8. Los supervisores responsables de evaluar a empleados
en perÃodo probatorio, deberán conocer la labor que realizan
los mismos y estar atentos a sus ejecutorias. De igual forma
velarán que las labores que éstos realicen correspondan a las
funciones del puesto en que han sido nombrados.
9. Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se
disponga expresamente en este Reglamento, toda persona
nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de
carrera y los empleados que sean trasladados O descendidos a
otros puestos, estarán sujetos al perÃodo probatorio
establecido para la clase de puesto.
10. La frecuencia de las evaluaciones periódicas se
establecerán dependiendo de la duración del perÃodo probatorio
de cada clase. En todo caso se harán por lo menos dos
evaluaciones: una a la mitad del perÃodo probatorio y otra
dentro del tiempo establecido al final de dicho perÃodo. No
obstante, es recomendable que en puestos cuyo perÃodo
probatorio sea mayor de seis meses se formulen evaluaciones
por lo menos cada tres meses. Si el supervisor observa que el
empleado no alcanza el nivel esperado en algunos de los
factores bajo evaluación, deberá comunicar inmediatamente al
empleado el juicio que hace de su ejecución O conducta
observada. Se orientará sobre los cambios necesarios para
cumplir con los referidos factores.
11. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen
para estos fines. Además, se podrán utilizar otros
instrumentos de evaluación, de conformidad con el sistema de
evaluación y motivación de empleados que adopte la Oficina.
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12. En casos de ausencias prolongadas 0 separación del
supervisor inmediato, la responsabilidad de la evaluación del
empleado en perÃodo probatorio, recaerá en el funcionario o
empleado que sustituya al supervisor inmediato. Este último
deberá ser un empleado cuyo puesto ostente clasificación de
superior jerarquÃa al puesto del empleado evaluado. En los
casos en que un empleado en perÃodo probatorio tenga más de un
supervisor, debido a las condiciones de trabajo O a la
naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que
haya mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe
por separado. El informe comprenderá el perÃodo bajo el cual
el empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones
periódicas y la final del empleado reflejarán el consenso de
los supervisores que éste haya tenido.
13. Las evaluaciones periódicas y la final serán
discutidas con los empleados a fin de que éstos conozcan el
juicio que hace el supervisor de sus servicios, hábitos y
actitudes en el transcurso del perÃodo probatorio.
14. La evaluación final de los empleados en perÃodo
probatorio se hará con por lo menos quince (15) dÃas de
anticipación a la fecha de vencimiento de dicho perÃodo
probatorio.
15. Será motivo suficiente para la separación de un
empleado en perÃodo probatorio cuando en una evaluación
intermedia o final el empleado no alcance el nivel esperado en
uno o más de los factores de evaluación descritos en los
formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud
de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar
tal separación.
16. El Director podrá efectuar separaciones de empleados
en perÃodo probatorio en cualquier momento durante el
transcurso del mismo, si de las evaluaciones se determina que
sus servicios, hábitos o actitudes justifican tal acción.
Toda separación expresará los motivos de la misma e
indicará claramente si es por razón de sus servicios, hábitos
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o actitudes. La facultad del Director de efectuar
separaciones en perÃodo probatorio es indelegable. Solamente
el Director o la persona que le sustituye interinamente puede
ejercitarla.
Si el empleado ha tenido más de un supervisor se
requerirá el concenso de todos los supervisores para la
separación, aunque la facultad final recae en el Director.
17. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado
de carrera durante el perÃodo probatorio cuando se considere
que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican
concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera
debido a los hábitos O actitudes del empleado que den base
para su destitución del servicio, se podrá proceder a su
separación del servicio mediante el procedimiento de
destitución.
18. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo
probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y
hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá
derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase
del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto cuyos
requisitos sean análogos, con o sin acomodo razonable en los
casos en que aplica ADA. La Oficina gestionará la
reinstalación en cualquiera de sus programas y si ésto no
fuera posible, en otra agencia del Sistema de Personal.
19. Cualquier empleado que fracase en su trabajo
probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de
Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen por razones
ajenas al mérito tales como: de raza, color, sexo, nacimiento,
edad, origen O condición social, O por ideas polÃticas O
religiosas. Se requerirá que de la faz del escrito de
apelación aparezca claramente los hechos especÃficos en que
basan sus alegaciones.
20. La acción final que se tome con el empleado en el
perÃodo probatorio, cuando se trate de separarlo, deberá
notificársele con por lo menos diez (10) dÃas de anticipación.
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21. Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el
perÃodo probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter
regular. El cambio se tramitará inmediatamente termine el
perÃodo probatorio mediante notificación al empleado,
acompañado de la evaluación final.
22. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las
obligaciones que se le asignen relacionadas con el trámite O
ejecución de la notificación final sobre perÃodo probatorio.
23. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio, inmediatamente antes del
nombramiento, el perÃodo de servicios prestados le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser
efectuada por el Director, previo al nombramiento en el puesto
permanente. La misma es discrecional y requerirá una
evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados
en el puesto transitorio y con una recomendación al Director.
Asà constatados serán acreditados en su totalidad. Sólo se
acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma
clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a
ocupar el empleado.
24. Si la persona nombrada está desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto interinamente, el
perÃodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al
perÃodo probatorio, conforme a lo siguiente:
a. Que el empleado haya sido designado
oficialmente por el Director para desempeñar
los deberes del puesto;
b.
Que en todo el perÃodo a ser acreditado haya
desempeñado todos los deberes normales del
puesto;
C. Que al momento de la designación reúna los
requisitos mÃnimos requeridos para el puesto y
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que ocupe un puesto comprendido en el servicio
de carrera;
d. La determinación de la acreditación tiene que
ser efectuada por el Director, previo al
nombramiento en el nuevo puesto. La misma es
discrecional y requiere una evaluación de los
servicios prestados en el interinato.
25. Si por cualquier causa justificada el perÃodo
probatorio de un empleado se interrumpe por no más de un año,
se le podrá acreditar la parte del perÃodo de prueba que
sirvió antes de la interrupción. Se entenderá como causa
justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de
licencia, la cesantÃa temporera y el ascenso, traslado O
descenso.
26. PerÃodo Probatorio en casos de Reingresos,
Traslados, Descensos y Reclasificaciones.
a. Las personas que reingresan a la Oficina serán
seleccionadas del registro de elegibles y
estarán sujetas al perÃodo probatorio
correspondiente. Sin embargo, el Director
podrá asignarle status regular si no ha
transcurrido más de un año entre su separación
y la fecha de efectividad de su nuevo
nombramiento.
b. Cuando el traslado es a un puesto en la misma
clase el status de los empleados permanecerá
inalterado. Solamente estarán sujeto a un
nuevo perÃodo probatorio cuando pasan a un
puesto en otra clase. Sin embargo, cuando el
traslado responde a necesidades del servicio,
el Director podrá obviar este requisito
siempre y cuando éste se haya completado en el
puesto de origen. De no haberlo completado,
se le podrá acreditar el tiempo servido.
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C. En los casos de descensos, el empleado estará
o no sujeto al perÃodo probatorio, a
discreción del Director. Al ejercer tal
discreción se tomará en cuenta, entre otros,
factores tales como clases de puestos ocupados
anteriormente por el empleado con status
regular y perÃodo de dichos servicios, las
evaluaciones efectuadas sobre la eficiencia y
productividad, orden y disciplina de los
empleados.
d. Cuando un empleado está en perÃodo probatorio
y su puesto se reclasifica por modificación
del plan de clasificación y el empleado estaba
en perÃodo probatorio en el puesto anterior,
se le acreditará al perÃodo probatorio de la
nueva clase el tiempo servido en la clase de
puesto que ocupó antes de ser efectiva la
reclasificación.
e.
Si la reclasificación procede por virtud de un
error en la clasificación original y la
Oficina opta por confirmar al empleado en el
puesto, si éste estaba en perÃodo probatorio,
le acreditará el tiempo servido en el puesto
antes de la reclasificación.
f. Si la reclasificación procede por un cambio
sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad y el cambio resulta en un
puesto de categorÃa superior y el empleado
pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste
comenzará a cumplir el perÃodo probatorio
fijado para la nueva clase de puesto a partir
de la fecha de efectividad de la
reclasificación. No se le acreditará al
perÃodo probatorio fijado para la nueva clase
los servicios prestados con anterioridad a la
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fecha de efectividad de la reclasificación.
Si la reclasificación resulta en un puesto de
igual O inferior clasificación y el empleado
pasa a ocuparlo, su status se determinará
conforme a las normas para traslados O
descensos, según sea el caso.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios prestado
mediante tal nombramiento transitorio, siempre que éste se
hubiere llevado a cabo a tenor con la ley y las normas al
respecto, le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.