Regl. 5236, art. 7-7.1
Normas Generales
Length: 269 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 7-7.1
47
1. Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos
para la clase de puesto a la cual se ascienden, trasladan
O descienden.
2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las
disposiciones de la Ley, los reglamentos, las normas y
procedimientos que emita esta Oficina a tenor con lo
dispuesto en la Ley de Personal del Servicio Público.
3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la
Oficina se utilizará la retribución básica de los puestos
para determinar si la acción constituye un ascenso,
traslado o descenso.
4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un
Administrador Individual hacia la Oficina, se utilizarán
las equivalencias funcionales entre las clases de puestos
para hacer tal determinación. De no haberse establecido
la equivalencia, mediará una certificación de la Oficina
indicativa de que el puesto que pasa a ocupar el empleado
corresponde a una clase de puesto con funciones
inferiores, iguales O superiores a las del puesto que se
separa el empleado.
5. En todo ascenso y en los traslados a una clase de
puesto de diferente clasificación el empleado deberá
aprobar el examen que se determine. No obstante, cuando
se trate de un traslado por necesidades del servicio se
podrá obviar este requisito.
6. El perÃodo probatorio debe ser aprobado por el
empleado en casos de ascensos. No obstante, cuando se
trata de traslados a otra clase de puesto por necesidades
del servicio el Director podrá obviar ese requisito
siempre y cuando el perÃodo se haya completado en el
puesto de origen. En caso de descensos el empleado
estará sujeto al perÃodo probatorio, a discreción del
Director.