Regl. 5236, art. 7-7.2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 7-7.2
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor
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personal para cubrir los puestos, ofrecer oportunidades
para el mayor progreso de los empleados según se
desarrollan sus capacidades para prestar buenos
servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y
ejecución entre los empleados y lograr retener en el
servicio a los más capacitados.
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable
el ascenso de los empleados de carrera, regirán las
siguientes normas:
a. El plan de clasificación deberá estructurarse de
forma tal que permita la movilidad de los empleados
hacia puestos superiores, tanto interagencial como
intragencialmente, conforme a los conocimientos y
experiencia adquiridos. El Plan deberá identificar
las lÃneas lógicas de ascensos entre las distintas
clases de puestos.
b. La Oficina determinará las clases de puestos que
se requiere se cubran mediante el ascenso de
empleados. Esta determinación se hará a base de la
naturaleza de las funciones de las clases de
puestos y a las necesidades particulares de la
Oficina. Las normas especÃficas sobre lo
establecido estarán contenidas en las normas de
reclutamiento que se establezcan para cada clase de
puesto.
C. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro
de la Oficina y entre ésta y agencias que son
Administradores Individuales.
d. Cuando la acción de personal ocurra de un
Administrador Individual a la Oficina de no haberse
establecido una equivalencia, mediará una
certificación de la Oficina indicativa de que el
puesto que pasa a ocupar el empleado corresponda a
una clase de puesto con funciones de nivel
superior.
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e. En todo caso de ascenso se verificará y
certificará por la Oficina que el candidato
seleccionado reúna los requisitos mÃnimos
establecidos para ocupar el puesto. Esta
verificación se hará tomando como base la última
convocatoria a examen emitida, O en su lugar, la
norma de reclutamiento vigente. En ausencia de
ésta se utilizará la especificación de la clase.
f. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el
perÃodo probatorio asignado a la clase a la cual
ascienda excepto en los casos de ascensos
transitorios, ascensos como resultado de
reclasificaciones de puestos por virtud de un error
en la clasificación original O por evolución del
puesto o modificación al plan de clasificación.
1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a
través de procesos de competencia circunscritos a empleados de
carrera con status probatorio O regular, de la Oficina u otros
Administradores Individuales. También pueden ascender como
resultado de haber participado en procesos de libre
competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e
interesado, para la clase de puesto con funciones de nivel
superior. En ambos casos el ascenso se realiza mediante la
selección del candidato de una certificación de elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación
de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se
expida la certificación.
2. Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media
la libre competencia de los candidatos para cubrir el puesto.
Este mecanismo se utilizará, independientemente de la
existencia de un registro de elegibles, cuando las exigencias
especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones
especiales de los empleados asà lo justifiquen.
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Para determinar las cualificaciones especiales de los
empleados se considerarán, entre otros, los siguientes
criterios:
a. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación
adoptado por la Oficina, por aquellos empleados que
alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la
ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios
de orden y disciplina.
b. Estudios académicos, adicionales a los
requisitos mÃnimos, directamente relacionados con
las funciones del puesto al que se le propone
ascender.
C. Adiestramientos O cursos aprobados, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se
le propone para ascender, que sean adicionales a
los requisitos mÃnimos requeridos.
d. Experiencia, adicional a la requerida, adquirida
mediante designaciones oficiales de interinatos,
asignaciones administrativas O intercambio de
personal, directamente relacionada con las
funciones del puesto que se propone ascender.
Las exigencias especiales O excepcionales del servicio
surgen cuando la agencia tiene necesidad de personal
adiestrado y cualificado por razón de las siguientes
situaciones:
a. Asignación o atención de nuevas funciones o
programas.
b. Ampliación de los servicios que presta la
Agencia.
C. Necesidad de reclutar personal que logre
mantener la continuidad en la prestación de los
servicios sin necesidad de mayor orientación.
d. Inexistencia de un registro de elegibles o
inadecuacidad del mismo.
e. Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace
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impracticable el procedimiento ordinario.
Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado
de carrera con status regular o probatorio.
La Oficina determinará el tipo de examen que se
administrará.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para
candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente
a la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un
periodo mÃnimo de tres meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la
fijará la Oficina. Siempre será posterior a la fecha de
aprobación de la Proposición de Ascenso sin Oposición.
3. Ascensos Transitorios
El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia
del servicio, la autoridad nominadora decide seleccionar un
empleado con status probatorio o regular para ocupar otro
puesto con funciones de nivel superior durante un periodo
determinado de tiempo. El puesto al cual asciende
transitoriamente el empleado puede ser uno de duración fija O
uno permanente que se cubre por un perÃodo de tiempo
determinado, de acuerdo a lo siguiente:
a. La autoridad nominadora considerará en primer término
para ascenso transitorio a los empleados de la Oficina.
Si no fuere posible hacer selección entre éstos podrá
considerar a los empleados probatorios O regulares de
otras agencias Administradores Individuales.
b. Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un
empleado de otro Administrador Individual, deberá
obtenerse el consentimiento escrito de la autoridad
nominadora donde presta servicios el empleado.
C. En los ascensos transitorios el examen consistirá de
una evaluación a los únicos fines de determinar si reúnen
los requisitos mÃnimos de la clase de puesto que cubre.
4. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos
La reclasificación de puestos a niveles superiores
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conlleva el mejoramiento de los empleados. Las normas que
rigen las reclasificaciones de puestos están contenida en la
Sección 4.2 de la Ley de Personal, en el ArtÃculo 6 del
Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de
Méritos y este Reglamento.
El status de los empleados se determina con arreglo a las
siguientes normas:
a. Si la reclasificación procediera por virtud de un
error en la clasificación original y el cambio
representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado
a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que
corresponda al nombramiento del empleado, sin que el
traslado resulte oneroso para éste; O si reúne los
requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto
reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles.
Si el cambio representa un descenso, se podrá, con el
consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en
el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que
tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo, o se podrá
trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de
la clase correspondiente al nombramiento del empleado; o
dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre
reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado
tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de
su puesto.
b. Si la reclasificación procediera por cambio
sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el
cambio resultara en un puesto de categorÃa superior, se
podrá ascender al empleado si su nombre estuviere en
turno de certificación en el registro de elegibles
correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso
sin oposición del empleado conforme a las normas
establecidas en este reglamento para este tipo de
ascenso; O si no hubiere registro de elegibles se podrá
celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En
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todo caso el incumbente estará sujeto al periodo
probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la
reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado
la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de
clasificación igual a su nombramiento O en un puesto
similar para el cual el empleado reúna los requisitos
mÃnimos, o dejará en suspenso la clasificación hasta
tanto se logre reubicar al empleado.
C. Si la reclasificación procediera por evolución del
puesto O por modificación del plan de clasificación, el
incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado
con el mismo status que antes del cambio.