Regl. 5236, art. 7-7.2

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 7-7.2

El objetivo de los ascensos es atraer al mejor 48 personal para cubrir los puestos, ofrecer oportunidades para el mayor progreso de los empleados según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios, mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: a. El plan de clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto interagencial como intragencialmente, conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. El Plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. b. La Oficina determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Oficina. Las normas específicas sobre lo establecido estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. C. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Oficina y entre ésta y agencias que son Administradores Individuales. d. Cuando la acción de personal ocurra de un Administrador Individual a la Oficina de no haberse establecido una equivalencia, mediará una certificación de la Oficina indicativa de que el puesto que pasa a ocupar el empleado corresponda a una clase de puesto con funciones de nivel superior. 49 e. En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la Oficina que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando como base la última convocatoria a examen emitida, O en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ésta se utilizará la especificación de la clase. f. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase a la cual ascienda excepto en los casos de ascensos transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de puestos por virtud de un error en la clasificación original O por evolución del puesto o modificación al plan de clasificación. 1. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status probatorio O regular, de la Oficina u otros Administradores Individuales. También pueden ascender como resultado de haber participado en procesos de libre competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado, para la clase de puesto con funciones de nivel superior. En ambos casos el ascenso se realiza mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación. 2. Ascensos sin Oposición El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se utilizará, independientemente de la existencia de un registro de elegibles, cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. 50 Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a. Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Oficina, por aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. b. Estudios académicos, adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. C. Adiestramientos O cursos aprobados, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. d. Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas O intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto que se propone ascender. Las exigencias especiales O excepcionales del servicio surgen cuando la agencia tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado por razón de las siguientes situaciones: a. Asignación o atención de nuevas funciones o programas. b. Ampliación de los servicios que presta la Agencia. C. Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. d. Inexistencia de un registro de elegibles o inadecuacidad del mismo. e. Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace 51 impracticable el procedimiento ordinario. Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de carrera con status regular o probatorio. La Oficina determinará el tipo de examen que se administrará. No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse sin haber transcurrido un periodo mínimo de tres meses. La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la Oficina. Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la Proposición de Ascenso sin Oposición. 3. Ascensos Transitorios El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la autoridad nominadora decide seleccionar un empleado con status probatorio o regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel superior durante un periodo determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el empleado puede ser uno de duración fija O uno permanente que se cubre por un período de tiempo determinado, de acuerdo a lo siguiente: a. La autoridad nominadora considerará en primer término para ascenso transitorio a los empleados de la Oficina. Si no fuere posible hacer selección entre éstos podrá considerar a los empleados probatorios O regulares de otras agencias Administradores Individuales. b. Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de otro Administrador Individual, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la autoridad nominadora donde presta servicios el empleado. C. En los ascensos transitorios el examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos de la clase de puesto que cubre. 4. Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos La reclasificación de puestos a niveles superiores 52 conlleva el mejoramiento de los empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de puestos están contenida en la Sección 4.2 de la Ley de Personal, en el Artículo 6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Méritos y este Reglamento. El status de los empleados se determina con arreglo a las siguientes normas: a. Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; O si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo, o se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; o dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto. b. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categoría superior, se podrá ascender al empleado si su nombre estuviere en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del empleado conforme a las normas establecidas en este reglamento para este tipo de ascenso; O si no hubiere registro de elegibles se podrá celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En 53 todo caso el incumbente estará sujeto al periodo probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su nombramiento O en un puesto similar para el cual el empleado reúna los requisitos mínimos, o dejará en suspenso la clasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. C. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto O por modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que antes del cambio.
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