Regl. 5236, art. 7-7.3
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 7-7.3
Los traslados se usarán como mecanismos para la
ubicación de los empleados en puestos donde deriven la
mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos de la Oficina con la
mayor eficiencia.
1. Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del
empleado, a solicitud de éste, o respondiendo a
necesidades del servicio y no resulte oneroso para
el empleado, en situaciones tales como las
siguientes:
a. Cuando existe la necesidad de recursos
humanos adicionales en la Oficina para atender
nuevas funciones O programas, O para la
ampliación de los programas que ésta
desarrolla.
b. Cuando se eliminen funciones o programas
por efectos de reorganizaciones en el Gobierno
o en la Oficina y cuando en el proceso de
decretar cesantÃa sea necesario reubicar
empleados.
C. Cuando se determine que los servicios de un
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empleado pueden ser utilizado más
provechosamente en otra dependencia de la
Oficina o en otra agencia del Gobierno debido
a sus conocimientos, experiencia, destrezas 0
cualificaciones especiales, especialmente en
casos donde éste ha adquirido más conocimiento
y desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramientos.
d. Cuando sea necesario rotar el personal de
la Oficina para que se adiestre en otras
áreas.
2.
Ambito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a. en la Oficina
b. entre la Oficina y otros Administradores
Individuales y viceversa.
3.
Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a. En ningún caso se utilizarán los traslados como
medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b. La Oficina será responsable de establecer
procedimientos que aseguren la imparcialidad en los
traslados que se proponga efectuar respondiendo a
necesidades del servicio, con atención especial a
aspectos tales como los que siguen, a los efectos
de evitar que la acción de traslado le produzca al
empleado problemas económicos sustanciales sin que
se le provea la compensación adecuada:
1. naturaleza de las funciones del puesto al cual
vaya a ser trasladado el empleado;
2. conocimientos, habilidades especiales, destrezas
y experiencias que se requieren para el desempeño de
las funciones;
3. normas de reclutamiento en vigor para la clase de
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puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado;
4. retribución que esté percibiendo el empleado a
ser trasladado y
5. otros beneficios marginales e incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser trasladado.
C. En todo caso de traslado interagencial por
necesidades del servicio, deberá mediar el
consentimiento de la agencia en que el empleado
presta servicios.
d. En cualquier caso de traslado el empleado deberá
reunir los requisitos para el puesto al
cual sea trasladado.
e. Cuando el traslado sea a un puesto en otra
clase, el empleado deberá aprobar el examen
correspondiente para la clase y estará sujeto al
periodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del
servicio se podrá obviar ambos requisitos.
f. Al empleado se le informará por escrito sobre el
traslado. Como norma general, la notificación al
empleado deberá hacerse con treinta (30) dÃas de
antelación. En circunstancias imprevistas O de
emergencia podrá hacerse excepción a esta norma.
g. Al notificar a un empleado sobre la decisión de
traslado deberá advertÃrsele sobre su derecho a
apelar ante la Junta de Apelaciones, dentro del
término de treinta (30) dÃas, si estima que se han
violado sus derechos. La apelación no tendrá el
efecto de detener la acción del Director.