Regl. 5236, art. 7-7.4
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 7-7.4
1. Objetivo de los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las
siguientes razones:
a. a solicitud del empleado, por escrito.
b. falta de fondos O de trabajo que haga
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imprescindible la eliminación del puesto que ocupa
el empleado y no se pueda ubicar a éste en un
puesto similar al que ocupaba en la Oficina 0 en
otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un
puesto de menor remuneración. Cuando el empleado
no acepte el descenso por esta razón, se decretará
su cesantÃa advirtiéndole de su derecho de apelar
ante la Junta de Apelaciones dentro del término de
treinta (30) dÃas a partir de la notificación.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados descendidos deberán llenar los
requisitos mÃnimos de la clase de puesto al cual
sean descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá recibir
notificación escrita con treinta (30) dÃas de
antelación, que exprese las razones para el descenso
y las condiciones referentes al descenso con
respecto al tÃtulo de la clase, status y sueldo a
percibir en el nuevo puesto.
C. En todo caso de descenso el empleado deberá
expresar por escrito su conformidad con el mismo.
d. El empleado descendido estará O no sujeto al
periodo probatorio, a discreción del Director.