Regl. 5236, art. 8-8.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 8-8.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán
permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los
criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que
deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los
referidos criterios a base de, entre otros factores, las
funciones esenciales y marginales de los puestos y los
siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el
cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida;
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2. La observancia de normas de comportamiento correcto,
cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos;
3. La eficiencia y diligencia en la realización de las
funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles
con éstas que se le asignen;
4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de
sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en
éstos y con las funciones y objetivos de la agencia;
5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo.
6. La realización de tareas durante horas no laborables
cuando la necesidad del servicio asà lo exija y previa la
notificación correspondiente con antelación razonable;
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de
documentos, bienes e intereses que estén bajo su custodia;
8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de
las normas y órdenes emitidas en virtud de la misma y otras
leyes federales o estatales, tales como la Ley de Etica
Gubernamental.